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Corte Constitucional ordenó al Inpec garantizar acceso al agua potable a reclusos de la cárcel de Yopal

Corte Constitucional ordenó al Inpec garantizar acceso al agua potable a reclusos de la cárcel de Yopal
La Corte Constitucional tuteló los derechos de los reclusos del Patio 2 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal que pidieron una mejor prestación del servicio de agua potable. El alto tribunal hizo un nuevo llamado de atención por las precarias condiciones de la población carcelaria en el país.

En el caso concreto, los accionantes pedían que se les protegiera sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la salud. Esto porque las autoridades del centro carcelario ordenaron un racionamiento del agua potable, cortándoles el servicio durante horas, lo que evidentemente tiene consecuencias de salubridad e higiene.

En la tutela detallaron que solamente tienen acceso al agua durante 20 minutos “para satisfacer las necesidades de los 6 internos que vivimos en las celdas, es un tiempo insuficiente para satisfacer nuestras necesidades básicas”. En muchas oportunidades se han visto afectados por los malos olores ya que no pueden bañarse, ni vaciar las deposiciones en los sanitarios.

“Nos mojamos, y si nos enjabonamos muchas veces no alcanzamos a juagarnos (sic), porque nos cortan el servicio de agua, y eso sin contar con las filas en los sanitarios, ya que contamos solamente con dos sanitarios para satisfacer nuestras necesidades”, detalla la tutela. Los reclusos del Patio 2 tienen que permanecer en sus celdas entre las 4 de la tarde hasta las 6 de la mañana.

En el análisis jurídico se estableció que las condiciones de los internos de dicho pabellón “no están acordes con la dignidad humana”. El alto tribunal rechazó las respuestas presentadas por las directivas del centro carcelario frente a los problemas técnicos para abastecer a todos el complejo penitenciario del servicio de agua potable de manera continua.

La Sala de Revisión tuvo en cuenta las graves condiciones de hacinamiento que se presentan en el centro penitenciario, el calor que hace en la capital de Casanare la mayor parte del año y las necesidades fisiológicas que tienen los internos. Son temas que no se pueden ignorar ni omitir.

“Este tiempo no se compadece respecto de las necesidades básicas, no solo de consumo sino de aseo de sus cuerpos y de sus celdas, pues pasan encerrados la mayor parte del tiempo en estos sitios con un acceso limitado al líquido vital. Y la situación se torna aún más dramática si se tiene en cuenta el clima cálido de la ciudad en donde se encuentra ubicado el penal”, precisa.

La Corte Constitucional constató que en el Patio 2 cuentan en las celdas con una (1) batería sanitaria y un (1) lavabo para seis (6) a siete (7) reclusos. Fuera de ellas, en el patio, se encuentran 2 sanitarios en funcionamiento y 2 en construcción, así como once (11) duchas, las cuales sólo siete (7) pueden ser utilizados por los doscientos cincuenta y un (251) internos del patio.

Por estos hechos, ordenó el diseño de un Plan de Mejoramiento Integral del Patio 2 del centro carcelario accionado dirigido a superar de forma estructural: (a) el problema de suministro continuo y suficiente de agua; (b) la provisión insuficiente de servicios hidrosanitarios (inodoros, duchas, lavamanos) y; (c) los demás problemas que presente el Patio 2 relacionados con la falta de salubridad.

“Las autoridades penitenciarias vulneran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana de una persona privada de la libertad cuando (i) fijan horarios para la provisión de agua sin que ella sea suficiente para satisfacer las necesidades de consumo y de aseo diario (disponibilidad) y (ii) no cuentan con los servicios hidrosanitarios suficientes (accesibilidad física)”, advierte la Corte.


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