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CORTE SUPREMA DEFIENDE EL PORTE DE DOSIS MÍNIMA DE DROGA BASÁNDOSE EN UN CASO SUCEDIDO EN CASANARE

CORTE SUPREMA DEFIENDE EL PORTE DE DOSIS MÍNIMA DE DROGA BASÁNDOSE EN UN CASO SUCEDIDO EN CASANARE
Con información de eltiempo.com
Aunque el porte de droga en Colombia quedó prohibido hace 20 meses por una reforma constitucional, quienes sean sorprendidos con sustancias mínimas y demuestren que son para su consumo personal seguirán s de sanciones penales.

Así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia en un fallo sobre el caso de un joven en Tauramena (Casanare) condenado a cinco años de prisión por llevar en sus bolsillos 79 gramos de marihuana. "Considera la Sala que aún con la prohibición constitucional de porte y consumo de estupefacientes, el concepto de dosis personal no ha desaparecido del ordenamiento jurídico", indicaron en la sentencia.

Los magistrados consideraron que sigue vigente la sentencia de la Corte Constitucional de 1994 que prohibió la cárcel a quienes fueran sorprendidos con cantidades mínimas de droga por violar el derecho al desarrollo de la personalidad de las personas, y que introdujo el concepto de la dosis mínima.

La reforma constitucional que prohibió el porte del consumo mínimo fue aprobada en diciembre del 2009 y la Ley de Seguridad Ciudadana --que se aprobó en julio pasado-- modificó el Código Penal e impuso una pena entre 64 a 108 meses a quien sea sorprendido portando menos de mil gramos de marihuana y menos de 100 gramos de cocaína.

La cantidad que se había considerado como dosis mínima era de 20 gramos de marihuana o uno de cocaína. Por cantidades superiores se empezaban a imponer las sanciones previstas en el Código Penal así la persona sea adicta o consumidora habitual, señalaron en el fallo.

A juicio de la Corte, las normas que ahora prohíben el consumo y porte de estupefacientes como dosis personal "implica la anulación de los derechos fundamentales, pues se reprime y sanciona con el castigo más severo (pena de prisión), la decisión de la persona de abandonar el cuidado de su salud individual, elección que corresponde a su fuero interno y no trasciende en el menoscabo de los derechos de los otros miembros de la sociedad".

El caso analizado ocurrió en diciembre del año pasado. El joven cayó en una redada de la Policía y fue detenido por llevar marihuana. La Fiscalía después lo acusó de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El caso fue confirmado después por el Tribunal Superior de Yopal.

El apoderado del joven acudió a la Corte con un recurso de casación alegando que no se tuvo en cuenta que la marihuana que llevaba su cliente era para su consumo, hecho que fue comprobado con el concepto de una psicóloga forense que dictaminó su adicción a las drogas. La Corte, sin embargo, no aceptó los argumentos debido a que la cantidad encontrada en esta persona superaba la dosis mínima.

Los magistrados concluyeron que aceptar que se penalice el consumo mínimo "sería tanto como avalar un procedimiento de carácter sancionatorio para el enfermo que padece de adicción a sustancias alucinógenas, y por vía de la pena, el Estado exigirle al individuo el cuidado de su propia salud, privándolo de su derecho a la libertad".


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