Prenslibre casanare noticias minuto a minuto

Nuestro canal en youtube PrensaLibreCasanare
Camel ingenieria

Juez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICE

Juez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICE
El Juez Primero Administrativo de Yopal, Roberto Vega Barrera, no aceptó la recusación que se hiciera por parte de Leonardo Puentes y los concejales de Yopal Heyder Alexander Silva y César Ortiz Zorro en la Acción Popular impetrada contra el municipio y otros; y remite el caso al Juez Segundo para que se pronuncie o defina si son válidos o no lo argumentos.

Dentro de los fundamentos de la recusación figuraba que el Juez estaría impedido para impartir justicia con imparcialidad y objetividad inherente a una decisión judicial en razón a que su hermana Anaced Vega Barrera es socia y representante legal de la empresa de Transportes TSMT SAS, ejecutora de un contrato de prestación de servicios con Ceiba, entidad que es objeto del proceso.

Señalan los demandantes y sus coadyuvantes que se configura la causal de recusación por que se genera un interés directo en el proceso de la acción popular por parte de la empresa contratista y de sus propietarios, asociación y representantes; sin embargo, en su escrito el Juez Primero indica que posteriormente aportaron como prueba un certificado de existencia y representación legal de la referida empresa “contratista” donde Anaced Vega es la Representante legal suplente.

Sin embargo, sobre la coadyuvancia de Heyder Silva y César Ortiz Zorro, el Juez Vega señala que “no obstante lo anterior, pongo presente un posible conflicto de intereses e incumplimiento de sus deberes pues los aquí coadyuvantes Cesar Augusto Ortiz Zorro forman parte del Concejo Municipal, el cual funge como demandando.

Y señala que “en efecto de la prueba aportada, esto es el certificado de existencia de Representación Legal, se establece que quien allí figura como suplente en la representación legal, ostenta el segundo grado de consanguinidad con el suscrito, no obstante, al ser suplente no se tiene evidencia de que haya actuado para la suscripción de contrato alguno, pues legalmente solo puede intervenir ante las faltas absolutas o temporales.

Dentro de los argumentos para no aceptar la recusación también está que no se aporta prueba alguna que demuestre la existencia del contrato de prestación de servicios N 036.

El Juez Vega expuso que “olvidan de manera intencional quienes me recusan, que fue el suscrito y el despacho a mi cargo el que suspendió el contrato mediante el cual se concesionaba a (30) años el alumbrado público de Yopal, que sin importar el rango formaba parte de la pasiva, entre otros el Ministerio de Defensa – adopte ordenes determinantes para lograr recuperar terrenos muy importantes para el municipio de Yopal …”

Sobre la recusación finalmente será al Juez Segundo el que determine si tiene méritos o no.

Entre tanto hoy a las 9:30 de la mañana se pronunciará el Tribunal de Administrativo de Casanare en rueda de prensa sobre la situación del Juez Primero Administrativo de Yopal. Se anticipó que los magistrados sentarán una posición sobre el caso, que de forma indirecta ha involucrado la forma como se imparte Justicia en el Departamento.

Juez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICEJuez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICEJuez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICEJuez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICEJuez no aceptó recusación en el caso de Ceiba EICE


Comentarios

escucha radio online
Cerrar
Cerrar