A pesar de que ayer el Juez Primero Civil del Circuito de Yopal, en fallo de segunda instancia en la tutela interpuesta por la concejal del Movimiento Social La Bendición, Mayerly Muñoz, en contra de la Alcaldía de Yopal y el Concejo por la conformación de La Ceiba EICE, dejó sin efectos la sentencia del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal, que en primera instancia ordenó la suspensión del artículo 13 del Decreto 341 de 2015, que establece el nombramiento del gerente, en realidad por el momento no se surtiría ningún cambio dada la suspensión en la que se encuentra la empresa por decisión de un juez en el trámite de una acción popular.
“Como el efecto inicial de la tutela fue solamente sobre el nombramiento del gerente, es eso lo que reversa, de manera que cesan los efectos del nombramiento de funcionarios de ahí para adelante. Por lo que se entiende que volvería el gerente inicial, pero que como los efectos de la acción popular si están vigentes y la ceiba está congelada, en la práctica este último fallo no produce un efecto real hasta que no haya un pronunciamiento sobre la acción popular, pues por sustracción de materia si no hay empresa tampoco hay gerente”, dijo Leonardo Puentes, quien interpuso la acción popular.
Agregó que en el momento La Ceiba depende del fallo de la acción popular, donde el Juzgado Primero Administrativo de Yopal deberá decidir si acoge o no la apelación o la reposición que solicita La Empresa, o si se ratifica en su posición, de suspender el Acuerdo que la creó, y lo envía al Tribunal.
Puentes dijo que hoy espera ser notificado de la apelación interpuesta por La Ceiba, y que luego de eso el juez citará a una audiencia de pacto de cumplimiento.
Finalmente, sobre los señalamientos de la abogada de la Empresa, Zoila Rosa Ángulo, frente a la indemnización que debería asumir por perjudicar a los trabajadores de La Ceiba, el ex concejal Puentes respondió que son una locura porque eso se da es en los procesos civiles, es decir demandas contra particulares, cuando el juez toma una medida y hace firmar una póliza de responsabilidad civil; pero no en el caso de las acciones populares y de las peticiones de nulidad y restitución de los derechos, cuando son derechos colectivos, pues ahí es el juez el que asume los efectos de las medidas que toma, no el accionante.