El Juzgado segundo penal municipal para adolescentes con función de control de garantias resolvió la acción de tutela contra la Alcaldía y el Concejo de Yopal, por el acuerdo Nº 16 de 2 de diciembre de 2015, que autorizó la creación por parte del Alcalde Municipal de una empresa industrial y comercial del estado EICE denominada CEIBA, la cual agrupa una serie de bienes y servicios propiedad del ente municipal.
La tutela interpuesta por la Concejal Mayerly Muñoz Martinez del movimiento "la bendición", tutelaba sus derechos fundamentales al debido proceso y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
El despacho judicial decició tutelar transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40 C.P.).
En consecuencia ordenó la suspensión transitoria únicamente del artículo Décimo Tercero del Decreto 341 de 2015 emanado de la Alcaldía Municipal, de manera transitoria por el término de dos (2) meses para que la accionante acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos consignados en la parte resolutiva de la presente sentencia.
El Articulo Décimo Tercero reza en su parte pertinente: “El Gerente será nombrado por un periodo de cuatro (4) años, previa celebración de un concurso de méritos en los cuales se evaluara la formación académica, experiencia y capacidad de liderazgo, excepto el primer periodo que ira desde su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2019. (…)”, esto, debido a que el nombramiento se efectuó el 21 de diciembre de 2015, y sin embargo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, creando además de esta irregularidad, un periodo fijo para un cargo que conforme prevén la normas reglamentan la función pública es de dirección, manejo y confianza, es decir, que acorde al ordenamiento, y para no atentar contra el principio de legalidad, principio este constitutivo del fundamental al debido proceso, no podría ser de periodo fijo, sino que se debió establecer como de libre nombramiento y remoción, según el juzgado.
La decisión se puede impugnar ante los Juzgados del Circuito de Yopal (Reparto) dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. En caso de no ser impugnado el fallo, una vez en firme envíese a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión. (arts. 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991).
Las pretensiones de la acción de tutela eran que se amparara el derecho fundamental del debido proceso y el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, así como los demás que llegaren a demostrarse. Que en virtud del anterior amparo, se decretara la suspensión de los actos administrativos contenidos en el acuerdo municipal Nº16 de diciembre 2 de 2015 y el decreto 341 de diciembre 14 del mismo año, el primero emanado del concejo municipal y el segundo de la Alcaldía de Yopal, como mecanismo transitorio. y que se conminara a los accionados para que en el futuro se abstengan de forzar a los ciudadanos a impulsar las acciones de tutela en busca de amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables que puedan llegar a causar por adelantar actuaciones administrativas, y a expedir actos en contravía a constitución y la ley.