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Consejo de Estado negó tutela de Leonardo Puentes que pretendía suspensión de CEIBA EICE

Consejo de Estado negó tutela de Leonardo Puentes que pretendía suspensión de CEIBA EICE
La Sala de lo Contencioso Administrativo sección segunda del Consejo de Estado falló sobre la Acción de Tutela presentada por el ex Concejal de Yopal, Leonardo Puentes, contra el Tribunal Administrativo de Casanare, al considerar que violó su derecho fundamental al debido proceso al revocar las medidas cautelares decretadas por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal y de esa forma permitir la ejecución de un acto administrativo inconstitucional e ilegal, referido a la Empresa Industrial y Comercial del Estado CEIBA.

Puentes solicitaba amparar el derecho fundamental al debido proceso dejando sin efectos la providencia del 15 de marzo del 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare y en su lugar pretendía que se dejara en firme la medida cautelar de urgencia de la suspensión de los efectos del Acuerdo que creo a CEIBA EICE.

El Alto Tribunal decidió negar el amparo solicitado por el señor René Leonardo Puentes Vargas, mediante Acción de Tutela, al afirmar que la autoridad judicial demandada no desatendió los argumentos presentados por el señor Puentes Vargas.

Antecedentes

En el trámite de la acción popular interpuesta por el ex concejal de Yopal, Leonardo Puentes Vargas, en contra del Municipio de Yopal y el Concejo Municipal, por la creación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado CEIBA – EICE, el Tribunal Administrativo de Casanare revocó la medida cautelar que había ordenado la suspensión del Acuerdo 016 de 2015, que autorizó la creación de la empresa, y de los actos administrativos que de él se generaron.

La medida cautelar proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, sustentada en el inminente peligro de ocurrir perjuicio irremediable sobre el patrimonio público y los derechos colectivos de la comunidad de Yopal, había sido apelada ante el Tribunal por el Ministerio Público, el Concejo de Yopal, la abogada Zoila Rosa Ángulo y 17 coadyuvantes.

Además, 23 expendedores de carne de Yopal también solicitaron al Tribunal la revocatoria y/o modificación de la medida cautelar.

El Tribunal Administrativo de Casanare encontró que al admitir la acción popular y proferir la medida cautelar, no existía en el expediente evidencia alguna de los actos de creación, adopción de estatutos, actos de provisión de empleos, contratos, etc. que sin individualizarlos ni determinar su contenidos suspendió en bloque, sin establecer cómo ni por qué podían amenazar o lesionar los derechos e intereses colectivos.

Así, el Tribunal resolvió revocar el ordinal 5º de la parte resolutiva del auto del 5 de febrero de 2016, proferido por el Juez Primero Administrativo de Yopal, por el cual adoptó medidas cautelares en este proceso popular y en su lugar denegar dicha medidas. Además, devolver la actuación al juzgado de origen para que continúe con su proceso.

Sin embargo el Tribunal concluyó que esa providencia no podrá tomarse como supuesta purga de eventuales vicios del acto de autorización para la creación de CEIBA, ni de lo que de allí se ha derivado, pues tan solo trata del porqué no procede la medida cautelar.

Esta decisión fue firmada pero con salvamento de voto por parte del Magistrado José Antonio Figueroa Burbano, entre otras consideraciones porque en el proceso aflora un vicio de ilegalidad en lo relacionado con el presupuesto y la medida cautelar debe prosperar respecto de ese tema, siendo el presupuesto la base de la actuación posterior (actos administrativos, contratos y demás actividades para poner en funcionamiento la entidad).

VEA AQUÍ Fallo Consejo de Estado


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