En un fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Yopal, en el proceso de acción de tutela presentado por la concejal del Movimiento Social La Bendición, Mayerly Muñoz, en contra de la Alcaldía de Yopal y el Concejo Municipal por la constitución de CEIBA - EICE, Empresa Industrial y Comercial del Estado, ordenó "la suspensión transitoria únicamente del Artículo Décimo Tercero del Decreto 341 de 2015 emanado de la Alcaldía Municipal por el término de dos (2) meses para que la accionante acuda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo..."
Dicho Artículo establece: El Gerente será nombrado por un periodo de cuatro (4) años, previa celebración de un concurso de méritos en los cuales se evaluará la formación académica, experiencia y capacidad de liderazgo, excepto el primer periodo que irá desde su nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2019.
Según el juez Andrés Valcarcel, la decisión se da en razón a que su despacho consideró que dicho artículo representa "una flagrante contravención frente al principio de legalidad del debido proceso, porque contraviene las normas de administración pública en cuanto al periodo del gerente, pues según el Decreto se entiende que está por cuatro años, lo cual es un periodo fijo, mientras que la normatividad de la función pública, por ejemplo la ley 909 de carrera administrativa dice que los cargos de los gerentes de las EICE tienen que ser de libre nombramiento y remoción".
Sobre este proceso, la Oficina Jurídica de CEIBA - EICE esperaba que se declarara improcedente la acción de tutela al considerar que existen otros medios de defensa judicial como acudir a los juzgados administrativos que están en vacancia judicial, pero de acuerdo con el Juez "por eso fue que se le dio trámite a la acción de tutela, al estar cerrados los juzgados administrativos que son la competencia natural, entonces procede la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, como se establece en el Decreto 2591 de 1991 que permite la tutela como mecanismo transitorio".
Ante este fallo procede el recurso de impugnación ante los jueces con calidad del circuito de reparto aleatorio del municipio de Yopal, para ello tanto accionante como accionados tienen tres días hábiles a partir de ser notificados. Una vez el Juez de segunda instancia conozca la impugnación tiene 20 días hábiles para resolverla, modificando, confirmando o revocando la decisión de primera instancia.
JJ Torres nombró Gerente de inmediatoEl Alcalde de Yopal Jhon Jairo Torres, quién se había comprometido a acatar lo que decidiera la tutela, se olvido de lo nocivo de privatizar varias infraestructuras y entidades del municipio y en cambio nombró de manera inmediata a José Euripedes Carrero como nuevo Gerente de la Empresa de Servicios Publicos la CEIBA EICE.
Según la interpretación que le dió el Alcalde a la tutela del Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con funcion de Control de Garantias, el fallo dejo sin efecto el nombramiento de Hugo Andres Montes.
"Una muestra mas de nuestro creador Jehová, que nos dice que envio un hombre para recuperar a Yopal y entregarsela a todos los yopaleños y no a unos cuantos que montaron una alcaldia paralela para manejar los recursos de la alcaldia y dejaron la alcaldia de Yopal con funciones como de recepcion de Hotel", expresó Torres.
Por su parte, la actual administración de CEIBA EICE, opinó que JJ Torres no puede nombrar Gerente, porque los estatutos prevén que la junta directiva es la unica que puede nombrarlo y consideraron la decisión como una "alcaldada".
Igualmente se conoció que nisiquiera la tutela ha sido notificado.
Al analizar el contenido de la tutela, afirmaron que lo que dice el fallo es que no puede ser de periodo fijo el nombramiento del Gerente y que el Alcalde lo interpretó como cambio de gerente