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DESDE HOY RIGE LEY DE GARANTÍAS EN EL CASANARE

DESDE HOY RIGE LEY DE GARANTÍAS EN EL CASANARE
Con la convocatoria a elecciones en el Departamento de Casanare comienza a regir desde hoy mismo la Ley de Garantías, que restringe todo tipo de contratación de recursos públicos, a excepción de las Licitaciones Públicas, congela la nómina estatal y traza normas para garantizar total transparencia del proceso electoral.

El Gobierno Nacional expidió ayer el Decreto 778, por el cual se convocó a elecciones atípicas para elegir al Gobernador del departamento del Casanare. Elecciones que se realizarán el día 16 de junio de 2013, según el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

La Ley de Garantías Electorales restringe la contratación pública y congela la nómina para evitar que se utilicen en favor de determinado candidato. Además, prohíbe también la contratación directa por parte de todos los entes territoriales. Se exceptúan aquellas orientadas a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.

Desde hoy y hasta las 12 de la noche del próximo 16 de junio, los alcaldes, gobernador y los miembros de su gabinete no podrán celebrar contratos, ni ejecutar recursos públicos para actividades proselitistas. Tampoco podrán inaugurar obras públicas, ni organizar reuniones de carácter social o comunitario con la presencia de los candidatos, sus asesores o emisarios.

La medida cobija a los alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas territoriales. Durante este periodo no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. La norma no restringe la ejecución de los convenios interadministrativos ya firmados.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen los candidatos ni podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Además, no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

De conformidad con la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

La inscripción de candidatos deberá realizarse a partir de hoy y durante 15 días calendario. Para esta jornada no habrá necesidad de nueva inscripción de cédulas.
La Registraduría deberá integrar una nueva lista de jurados de votación, 15 días hábiles antes de la elección respectiva y su publicación se lleva a cabo en los 10 días calendario antes de la elección.


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