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Orden judicial suspendió construcción de proyecto hotelero en el Lago de Tota

 El Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso, Boyacá, decretó la medida cautelar de prevención del riesgo solicitada por la Procuraduría General de la Nación, para proteger la cuenta hidrográfica del Lago de Tota.

El Ministerio Público, solicitó mantener la suspensión de la construcción del proyecto hotelero que realiza el Grupo Empresarial HWM S.A.S., en el predio La Vega, ubicado en la Vereda Buitreros del municipio de Cuitiva, y que se encuentra dentro de la ronda de protección del ecosistema del lago.

Al parecer,  el sector donde se adelanta la obra no tiene sistema de acueducto y red de alcantarillado, ni contaría con los permisos de vertimientos y concesión de aguas por parte de  la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - Corpoboyacá.

Para el ente de control resulta primordial que se verifique el cumplimiento de los protocolos y requisitos técnicos, antes de continuar con la construcción del hotel y su posible apertura, a fin de evitar potenciales alteraciones ecológicas y riesgos para el medio ambiente.

Así mismo, advirtió que el lago es una fuente importante de abastecimiento de agua para siete municipios, cerca del 20% de la población del departamento de Boyacá, y ha sido reconocida como un área de conservación de aves en peligro de extinción.

Finalmente, el juzgado señaló que la medida preventiva deberá mantenerse mientras se determina que no existan daños y riesgos que afecten a la flora, fauna y el ecosistema hídrico.

 Tutela por niveles de Plomo en el lago

De otro lado, se instauró una Acción de Tutela por parte del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, Diego Fernando Trujillo Marin y la Procuradora 32 Judicial Agraria y Ambiental de Boyacá, Alicia Lopez Alfonso, en contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, Instituto Colombiano Agropecuario – Ica, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Gobernacion de Boyaca, Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyaca, Municipios de Nobsa, Sogamoso, Iza, Firavitoba, Cuitiva, Tota y Aquitania,  tutelando los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a un ambiente sano, y al agua potable, que tienen derecho a recibir los habitantes de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza, toda vez que la fuente abastecedora de agua para consumo humano de estos municipios es el Lago de Tota, ecosistema lagunar que a la fecha según información reportada por la Fiscalía General de la Nación el día de ayer, da cuenta de presencia del metal pesado Plomo (Pb), el cual supera por encima de noventa y cinco (95) veces los límites de tolerancia conforme a la Resolución 3382 de 2015 de Corpoboyaca, para agua superficiales, poniéndose en riesgo la salud y vida por factores de toxicidad.

Dentro de las pretensiones de la tutela se solicita ordenar a los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza, Nobsa que, suspendan el suministro de agua para consumo humano que se derive de la fuente abastecedora Lago de Tota, hasta tanto desaparezca la fuente generadora de plomo (Pb), activándose para el efecto, Los Planes de Contingencia establecidos por los Municipios y/o las Empresas prestadoras de servicio de acueducto, acción que debe ser apoyada por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gobernación de Boyacá y Corpoboyacá.

Igualmente que se ordene a los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Salud, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, Instituto Colombiano Agropecuario – Ica, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Gobernacion de Boyaca, Corporación Autónoma Regional de Boyacá – Corpoboyaca, que se adelanten todas las pruebas técnicas tendientes a establecer cuál es la fuente generadora que conlleva a la contaminación del Lago de Tota con plomo (Pb), a efecto de que las entidades tuteladas adopten los correctivos necesarios y en los términos establecidos.

Que se orden al INVIMA, que en su condición de máxima autoridad Nacional de Vigilancia de Alimentos, adelante pruebas técnicas para establecer los niveles de plomo en el agua del Lago de Tota, en la Cebolla Junca, en los cultivos de trucha que tienen sus jaulas de producción en el Lago de Tota y en otros alimentos que puedan ser contaminados con el plomo (Pb) presente en el agua de dicho ecosistema lagunar, imponiendo de ser el caso las medidas sanitarias que correspondan para garantizar la salud y la vida de la comunidad.

Que se ordene a CORPOBOYACA, que en su condición de máxima autoridad ambiental en el área de jurisdicción del Lago de Tota, y al determinarse cuál la fuente generadora de plomo (Pb) que contamina el ecosistema lagunar Lago de Tota; se imponga de manera inmediata las medidas preventivas previstas en la Ley 1333 de 2009, dando trámite a los procesos sancionatorios ambientales y corriendo traslado a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue los ilícitos en contra de los recursos naturales.

Que se ordene al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, que presente informe que contenga una caracterización agroquímica de la gallinaza cruda incluyendo análisis de metales pesados como el plomo (Pb)¸ así como relacionar los fertilizantes, plaguicidas o herbicidas que podrían aportar plomo (Pb) a la fuente hídrica por escorrentía.

Que se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantar una vigilancia especial sobre los prestadores del servicio de acueducto de los municipios de Sogamoso, Aquitania, Tota, Cuítiva, Firavitoba, Iza, Nobsa para que estos implementen medidas y procesos que conlleven a la remoción del Plomo en sus sistemas de tratamiento de agua potable.

Que se ordene al Ministerio de Ambiente junto con la Corporación Autónoma Regional – Corpoboyaca, adelanten mecanismos de protección del ecosistema lago de Tota, verificando que los permisos de vertimiento y tratamiento apropiado, estén cumpliéndose por parte de los municipios y establecimientos que vierten sus aguas residuales al Lago.



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