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Tribunal negó tutela de la Rectora de Unitrópico contra los miembros del Consejo superior de la Universidad

Tribunal negó tutela de la Rectora de Unitrópico contra los miembros del Consejo superior de la Universidad
El tribunal Superior del distrito judicial de Yopal negó en fallo de primera instancia el amparo de tutela presentado por la Rectora de Unitrópico Sandra Patricia Rincón, en contra de los miembros del Consejo Superior de Unitrópico, bajo las pretensiones que se protegiera el fuero de estabilidad laboral y no se convocara a elección de nuevo rector.

El Tribunal determinó negar la tutela que alegaba presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, la estabilidad laboral reforzada por acoso laboral, derecho al trabajo en conexidad con el mínimo vital.

El despacho judicial argumentó entre otros aspectos los siguientes para negar la tutela:

“No es la tutela el medio para calificar los hechos denunciados por la accionante como constitutivos o no de acoso laboral, y mucho menos para calificar las medidas cautelares que deben o no ser decretadas, ni tampoco las sanciones que se han de imponer al empleador o alguno de sus representantes.

La protección pura y simple que pretende la accionante no puede ser objeto de tutela, puesto que la estabilidad en el empleo que reclama para continuar en el ejercicio del cargo de rectora de la universidad, toda vez que su permanencia en el cargo para el cual fue designada es de tres años finalizando e 30 de agosto de ésta anualidad según los estatutos, como bien se afirma en el hecho primero de la tutela, de tal manera que su permanencia en la universidad no sería un hecho que dependa de los posibles actos de acoso laboral, sino de la finalización del período para el cual fue designada.

La prórroga de su contrato, es una decisión del Consejo Superior en su integridad, más no de uno solo de sus integrantes, por más que sea quien lo represente o lleve la vocería, y contra esa persona en particular es que se ha adelantado el trámite administrativo de Acoso Laboral, así se desprende el auto de apertura de averiguación preliminar suscrito por el Inspector de Trabajo con funciones de coordinación.”


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