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Juez negó acción de Tutela interpuesta por aspirantes a Personería de Yopal

miguelangelok | Yopal | | comentarios: 0
Juez negó acción de Tutela interpuesta por aspirantes a Personería de Yopal
El Juzgado Primero Penal para Adolescentes con función de control de garantías de Yopal negó la tutela que había sido interpuesta presuntamente por violación al debido proceso por aspirantes al concurso para elección al cargo de Personero de la capital casanareña.

El despacho judicial a cargo de llevar el caso, consideró que no se observó la existencia de hechos que afectaran el concurso en general y por tal motivo su decisión no amparó las pretensiones de los accionantes.

La acción de tutela había sido interpuesta por seis personas, entre ellas: Luis Francisco Cala Castro, Oscar Beltrán, Diana Romero Ávila, Ricardo León Rueda, Omar Rueda, Omar Coa y Yineth Katherine Salinas García, quienes no se presentaron en las instalaciones de Unitrópico para presentar la prueba de conocimiento a principios del mes de diciembre, aduciendo presunta falta de garantías en el proceso de elección de Agente del Ministerio Público.

Entre las razones expuestas por los peticionarios estaba que no se dio ningún tipo de cadena de custodia para los cuadernillos de la prueba y que el mismo día que estaba previsto el examen, es decir el 4 de diciembre, el veedor y el Presidente del Concejo establecieron que se reprogramaría para el 12 de diciembre la nueva fecha de prueba.

Mediante la acción de tutela los peticionarios solicitaban que se ordenara al Concejo Municipal de Yopal que convocará a un nuevo concurso conforme a los parámetros legales y que se escogiera a otro operador para el desarrollo del proceso.

Por su parte Unitrópico contestó que se cumplió con el cronograma, pero que debido a inconvenientes que se presentaron en el momento de iniciar la prueba se hizo imposible practicarla y fue aplazada para nueva fecha. Sobre la cadena de custodia en el concurso de méritos Unitrópico aclaró que para tal concurso tal disposición no existía.

Mientras que el Concejo de Yopal contestó señalando que la Corporación edilicia en ningún momento vulneró los derechos fundamentales en el debido proceso, ni el derecho al acceso a cargos públicos y consideró que se evidenciaba la improcedencia del medio de tutela.

VEA AQUÍ Decisión Judicial


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