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Ante oleada de críticas Gobernación justifica decisión sobre concesión del Alumbrado Público en Yopal

Ante oleada de críticas Gobernación justifica decisión sobre concesión del Alumbrado Público en Yopal
Según los abogados de la Gobernación de Casanare, la función de revisión de los Acuerdos Municipales dada a los gobernadores, solamente les permite revisar los actos de los concejos municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez.

Así lo conceptuó la Dirección de Asuntos Municipales de la secretaría de gobierno de la gobernación de Casanare, instancia que le correspondió revisar los documentos del Acuerdo Número 021 del 15 de diciembre pasado, “por el cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal de Yopal, para contratar la prestación del servicio de alumbrado público, mediante contrato de concesión” y el trámite del Acuerdo Número 023 de la misma fecha, que autoriza al alcalde, para la constitución de la sociedad de economía mixta Terminal de Transporte del Municipio de Yopal, en los que no se encontró transgresión al ordenamiento jurídico en el trámite a los acuerdos mencionados.

Para los juristas expertos en la materia, los mandatarios seccionales apenas tienen facultades para revisar la forma, mas no el fondo, de acuerdo a lo establecido en el numeral décimo del artículo 305 de la Constitución Política, que establece que los gobernadores solamente tienen facultades para revisar los actos de los concejos municipales y de los Alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez, pero esa es una facultad que tienen todos los ciudadanos.

Para el penalista Oliverio Bohórquez Riaño, se trata de un vicio heredado de la antigua Constitución de 1886, donde los gobernadores tenían la facultad de nominar a los alcaldes y por lo tanto, potestad de intervenir en las iniciativas y los procedimientos de los proyectos de acuerdo de los concejos municipales y de ser necesario, objetarlos por inconstitucionales o legales.

La Constitución de 1991, promulgó la descentralización administrativa y le dio a los mandatarios municipales la facultad de proyectar, planificar y ejecutar las acciones que considere necesarias para el desarrollo de su jurisdicción y que sus actos solamente puedan ser objetados por los tribunales de lo Contencioso Administrativo y la Corte Constitucional, que es a donde deben acudir los ciudadanos que consideren que los acuerdos donde se autoriza al alcalde de Yopal para las concesiones, violan las normas establecidas en Colombia, puntualizó el abogado Bohórquez Riaño.


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