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Cámara de Comercio recordó a operadores turísticos que deben pagar parafiscales

Cámara de Comercio recordó a operadores turísticos que deben pagar parafiscales
La Cámara de Comercio de Casanare hizo un llamado a los prestadores de servicios turísticos para que realicen las contribuciones parafiscales establecidas en la Ley 1101 de 2006, que deben ser pagadas trimestralmente, como lo establece el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, a favor del Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

“ARTÍCULO 1o. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3o de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario”.

Según lo determina el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, la contribución parafiscal debe ser cancelada por los siguientes prestadores de servicios turísticos.

Los hoteles y centros vacacionales.

Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.

Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

Las oficinas de representaciones turísticas.

Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, buceo, deportes náuticos en general.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

Los parques temáticos.

Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.

Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.

Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.

Los centros de convenciones.

Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.

Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.

Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.

En el siguiente Link http://fontur.com.co/ se puede verificar el procedimiento para el pago de dicha contribución parafiscal.


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