El Consejo de Estado revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Casanare, que había ordenado la nulidad de la elección de Antonio José Ortega Santos, como Contralor Departamental para el periodo comprendido entre 2016-2019, y validó las actuaciones de la Asamblea Departamental que lo eligió según Acta 14 del 29 de enero de 2016.
La demanda había sido interpuesta por Miguel Alfonso Pérez Figueredo y Carlos Andrés Sanabria Gómez, al considerar algunas irregularidades en la elección del gerente del órgano de control, pero la sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta, resolvió el recurso de apelación presentado por Antonio José Ortega Santos, contra el fallo de 7 de julio de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Así las cosas, la elección del Contralor del departamento Antonio José Ortega quedó en firme.
En la defensa del Contralor departamental intervinieron los abogados, Pedro Felipe Gutiérrez como apoderado de la Asamblea Departamental, Alexandra Machuca y Carlos Figueredo.
Para la decisión del Consejo de Estado no procede ningún recurso advirtió la alta Corte en el fallo conocido ayer.
Dentro de las irregularidades planteadas por los demandantes estaba que Antonio José Ortega Santos se había inscrito posteriormente al periodo de postulación del cronograma de la Asamblea. Que se reemplazó la entrevista por una audiencia pública, modificando el cronograma de la convocatoria. Además, cuestionaban la idoneidad de la prueba de conocimiento aplicada por la Corporación Ideas y la ponderación que se le dio a la misma, en desarrollo del proceso de elección.
El Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, señala que “no se advierte que la modificación sustituya en forma relevante o trascendente la objetividad en la selección, pues lo cierto es que resulta razonable la argumentación dada por la Asamblea, al argüir que lo varió de esa forma, para que la nueva duma Departamental elegida por voto popular y que entraría a operar en enero de 2017, tuviera la oportunidad de agotar esa etapa de entrevista, mediante la citación a una audiencia pública de los aspirantes y así sustraerla de las actividades a cargo del operador del concurso, aunado a la condición sustancial de que la nueva duma departamental debido a lo inminente de su entrada en operación se iba a convertir en una ejecutora, sin haber tenido inmediatez con los aspirantes a un cargo que en últimas ella declararía en su elección, por ser del resorte de la competencia de la Asamblea Departamental”.