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Política de acceso a tierras y titulación de predios rurales socializan este viernes en Yopal

Política de acceso a tierras y titulación de predios rurales socializan este viernes en Yopal
Un evento de socialización de la Política de Titulación Agraria, incluida en el Decreto-Ley 902 de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”, se llevará a cabo el próximo viernes 8 de junio en el auditorio del Colegio Braulio González (sede Centro), a partir de las 2:00 p.m.

La Alcaldía de Yopal, la Agencia Nacional de Tierras y la Gobernación de Casanare invitaron a la comunidad rural del municipio y Presidentes de las Juntas de Acción Comunal a participar.

El objetivo de esta socialización es que los ciudadanos de las áreas rurales de Yopal, que cumplan con los requisitos, sepan cuál es el procedimiento para ser beneficiarios de este programa institucional de la ANT, inicien los trámites correspondientes y aclaren las dudas que tengan sobre la Reforma Rural Integral.

Requisitos para acceder al programa

No poseer un patrimonio neto que supere los doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al momento de participar en el programa de acceso a tierras.

No ser propietario de predios rurales y/o urbanos.

No haber sido beneficiario de algún programa de tierras.

No ser requerido por las autoridades para el cumplimiento o estar cumpliendo una pena privativa intramural de la libertad, impuesta mediante sentencia condenatoria en firme, sin perjuicio de los tratamientos penales diferenciados que extingan la acción penal o la ejecución de la pena.

No haber sido declarado como ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales o no estar incurso en un procedimiento de esta naturaleza.

También serán sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito quienes además de lo anterior sean propietarios, poseedores u ocupantes despojados de sus predios y no clasifiquen como sujetos de restitución de tierras, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.


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