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CASANARE HACE PARTE DEL EQUIPO DE REFORMA A LA LEY DE BOMBEROS QUE CURSA EN EL CONGRESO

CASANARE HACE PARTE DEL EQUIPO DE REFORMA A LA LEY DE BOMBEROS QUE CURSA EN EL CONGRESO
Como una excelente noticia para los Bomberos Colombianos, calificó el comandante del cuerpo de Bomberos Voluntarios de Yopal, Capitán Harbey Ramírez Ávila, el anunció del Gobierno Nacional con nota de urgencia en el que solicita al Congreso dar trámite al proyecto de Ley de Bomberos.

Son varios aspectos positivos para estos organismos de socorro, ya que ratifica la característica de servicio público esencial, crea la Dirección General de Bomberos adscrita al Ministerio del Interior como unidad administrativa con patrimonio y autonomía, crea el fondo nacional y los departamentales, además permitiría la cofinanciación de la prestación del servicio para los municipios que no posean capacidades presupuestales.

Igualmente formaliza acciones institucionales que se han venido realizando de manera tradicional en Colombia como es el rescate y la respuesta a emergencias con materiales peligrosos.

O sea fortalece económica y organizacionalmente a los Bomberos y se mejoraría en mucho la acción institucional.

Además para Casanare tiene un mérito especial: “gracias al apoyo del mando nacional, Casanare hace parte del equipo de reforma a la Ley, se está haciendo un trabajo interesante, esperamos se dé el texto final en los términos que se han propuesto, tan solo queda el último debate en la Plenaria del Senado, la idea es sacarlo en los próximos quince días”, manifestó el Capitán Harbey Ramírez Ávila.

El coordinador ponente es el Senador Roy Barreras, quién ha dado un apoyo único al proyecto, según Ramírez.

La nota de urgencia en la que se solicita al Congreso dar trámite al proyecto de Ley de Bomberos, significa que en un corto tiempo deberá tratarse el tema e incluirse en la agenda legislativa, así lo regula el Artículo 163 de la constitución Política de Colombia: Artículo 163.- El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del plazo de treinta días.

Aun dentro de este lapso, la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto. Si el Presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día excluyendo la consideración de cualquier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisión decida sobre él.


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