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Juzgado declaró nulo acto de elección de Zamir Molina Pidiache como Personero Municipal de Nunchía

 El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal respondiendo a una demanda de nulidad electoral contra la elección de Personero del Municipio de Nunchía, interpuesta por Libardo Pan Chaparro contra el Municipio de Nunchía, el Concejo Municipal y Zamir Molina Pidiache, declaró nulo el acto de elección.

El querellante argumentaba que en el procedimiento se incurrieron en irregularidades en el proceso de selección, puntualmente en la etapa de la entrevista, además presunta vulneración de los principios de acceso al empleo público, el mérito, igualdad, publicidad, objetividad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad y eficacia entre otros.

El despacho judicial resolvió inaplicar dentro de la actuación administrativa del concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal de Nunchía 2020-2024, la Resolución No. 003 del Resolución No. 003 del 7 de enero de 2020 “Por medio de la cual se protocoliza una decisión del Concejo Municipal de Nunchía Casanare, se reglamenta la presentación de la prueba de la entrevista dentro del concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero municipal del periodo constitucional 2020-2024 y se dictan otras disposiciones” expedida por el Concejo Municipal de Nunchía – Casanare, al ser flagrantemente violatoria del ordenamiento jurídico.

Igualmente decidió declarar nulo el acto de elección del señor Zamir Molina Pidiache como Personero Municipal de Nunchía, periodo 2020-2024, contenido en el Acta No. 005 del 10 de enero de 2020, elevada por el Concejo Municipal.

El Juez, Lubier Aníbal Acosta González, ordenó al concejo municipal de Nunchía, que proceda a rehacer completamente la fase de la entrevista y las etapas subsiguientes del concurso público de méritos para la elección del cargo de Personero, convocando a los tres aspirantes con dicho derecho, es decir, al señor Libardo Pan Chaparro, Zamir Molina Pidiache y Elizabeth González Roa.



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