La Dirección Técnica de Vivienda Departamental, reiteró las prohibiciones de venta, arriendo, disposición y no habitación en los inmuebles adjudicados o financiados con subsidio parcial o total, por el término de diez (10) años a partir de la suscripción de la correspondiente escritura o la notificación y firmeza de la resolución de adjudicación (si esta fue la que transfirió el dominio); tal y como establecieron y aceptaron las partes y quedó consagrado en la convocatoria, la postulación y la adjudicación del subsidio, so pena de revocatoria y pérdida del beneficio.
De igual manera, se advirtió que los procesos sancionatorios se iniciarán o seguirán su curso según corresponda.
Las autorizaciones que se concedan son estrictamente individuales y sujetas a condiciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportadas, toda decisión, permiso o autorización al respecto deberá constar en la resolución expedida ex profeso por esta dirección, como otorgante del subsidio.
“Agradecemos a los beneficiarios, autoridades y a la comunidad en general su acatamiento a esta directriz, garantizando el cumplimiento y finalidad de la política pública de vivienda departamental y que el esfuerzo estatal no se dirija a su comercialización, sino a un usufructo real de habitación por las familias adjudicatarias”, señaló vivienda departamental en un comunicado, al sealar que se remitió copia de la comunicación a las Notarías del departamento y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
El Arquitecto, Ricardo Corso Buitrago, Director Técnico de Vivienda Departamental explicó que dichas prohibiciones se mantienen, hasta tanto se definan nuevas directrices sobre los alcances, condiciones, modalidades y aplicabilidad de la Ley 2079 de 2021 para los proyectos urbanísticos y de vivienda estructurados, financiados y subsidiados con recursos del orden departamental, para lo cual se han elevado consultas y solicitud de conceptos al Ministerio de Vivienda y otras instancias.