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Diana Reyes Plazas. Historia de un secuestro, muerte y desaparición en Casanare

Por: Juan Manuel Naranjo Vargas*

El 25 de abril de 2001, hacia las 7:00 a. m., con el sol apenas despuntando en el horizonte llanero, se perpetró el secuestro de Diana Reyes Plazas. El hecho ocurrió cuando salía de su vivienda, ubicada en el barrio Los Helechos de Yopal, rumbo a la Gobernación de Casanare.

Un comando de las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), liderado por alias “Solín” y bajo órdenes de Martín Llanos, interceptó el vehículo oficial (Toyota OFJ 688) frente a su residencia, en la calle 17 # 23-56. En su interior viajaban Diana Reyes Plazas, secretaria de Asuntos Internos de la Gobernación, y su conductor, Marco Aurelio Hernández Riveros. Ella llevaba apenas cuatro meses en el cargo.

Inicialmente, la víctima fue retenida en la hacienda El Tigre, en Monterrey; posteriormente trasladada a la inspección de Tilodirán, a la finca El Recuerdo y, finalmente, conducida al departamento del Meta, donde se pierde su rastro.

Con el paso del tiempo, versiones de exparamilitares señalaron distintas hipótesis sobre su destino: una indica que se habría quitado la vida por ahorcamiento; otras, aún más atroces, sostienen que fue víctima de violencia sexual y posteriormente ejecutada. También se ha afirmado que los responsables directos de estos hechos habrían sido posteriormente asesinados por la misma organización armada. Ninguna de estas versiones ha sido plenamente confirmada.

El conductor fue liberado al día siguiente. De Diana, en cambio, nunca se volvió a tener noticia cierta. Desde entonces, su nombre quedó inscrito como uno de los casos más emblemáticos de desaparición forzada en el departamento.

Diana era abogada con 44 años y fundadora de una de las primeras inmobiliarias del territorio. Había llegado a la Gobernación con prestigio propio y el propósito de servir desde lo público. Su nombramiento se interpretó como una apertura hacia una nueva generación de profesionales. Sin embargo, asumió el cargo en un contexto marcado por la fuerte presencia paramilitar y la captura institucional por parte de actores armados ilegales.

En 2001, la Gobernación de Casanare estaba profundamente permeada por la influencia de las ACC, comandadas por Héctor Germán Buitrago Parada, alias “Martín Llanos”. Sus estructuras operaban en Yopal y municipios aledaños como si el territorio les perteneciera. Junto a mandos como “Caballo”, “Solín” y “Careloco”, ejercían control social mediante el terror: identificación de víctimas, retención, tortura, asesinato y ocultamiento de cuerpos.

Años después, el Tribunal Administrativo de Casanare establecería que el entonces gobernador, William Hernán Pérez Espinel, no fue un simple testigo de ese contexto, sino un actor activo. Según declaraciones de paramilitares condenados —entre ellos John Alexánder Camacho Rodríguez (alias “Barbas” o “Mateo”), Alexánder González Urbina (alias “Careloco”), José Darío Orejuela Martínez (alias “Solín”) y el propio “Martín Llanos”—, el gobernador suministró información sobre los movimientos de Diana, los datos del vehículo y su rutina diaria. Además, habría solicitado que la “secuestraran y asustaran”, debido a que ella conocía irregularidades administrativas y posibles desvíos de recursos públicos hacia estructuras paramilitares.

Esta participación convirtió el secuestro y la desaparición de Diana en un hecho imputable al Departamento de Casanare. La alianza entre la autoridad civil y el grupo armado ilegal situó al propio Estado en el centro de la responsabilidad.

Tras el secuestro, la familia emprendió una búsqueda que, desde el inicio, chocó con el silencio y la ineficacia institucional. El Ejército reportó el hecho el 14 de mayo de 2001 ante la Fiscalía Tercera de Yopal. El DAS y la Policía realizaron algunas diligencias, sin lograr establecer el paradero de la abogada ni esclarecer su destino.

Nelly Plazas de Reyes, madre de Diana, interpuso una acción de tutela para exigir la protección de sus derechos fundamentales. En la Sentencia T-676 de 2005, la Corte Constitucional reconoció que Diana había sido privada de la libertad por un grupo armado y ordenó la adopción de medidas efectivas de búsqueda e investigación. Sin embargo, el fallo no logró revertir su ausencia ni acelerar el acceso a la verdad.

En 2003 se declaró la muerte presunta de Diana, formalizando jurídicamente una ausencia que aún no ha podido confirmarse con el hallazgo de su cuerpo. En octubre de 2009 se anunció el hallazgo de restos en la vereda Aguas Claras, entre Monterrey y Sabanalarga, que podrían corresponder a la víctima; no obstante, nunca se presentaron pruebas científicas concluyentes. La familia recibió apenas una fosa simbólica: tierra sin cuerpo y un duelo incompleto.

El caso transitó por distintas jurisdicciones: constitucional, administrativa, penal ordinaria y transicional. En el ámbito contencioso-administrativo, el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia del 31 de julio de 2014, declaró responsable patrimonialmente al Departamento por el secuestro, la desaparición forzada y la muerte de Diana Reyes Plazas.

En este proceso, promovido por Mauricio Roberto Romero Fajardo, el Tribunal concluyó que el gobernador utilizó su cargo para contactar al jefe paramilitar y suministrar información que facilitó el crimen. Esta conducta configuró una falla del servicio y permitió imputar el daño al Estado. La decisión se apartó de un fallo anterior, en el que no se había declarado responsabilidad por falta de pruebas; las nuevas declaraciones de paramilitares cambiaron el panorama.

En materia indemnizatoria, se ordenó el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales al compañero permanente. Se negaron los perjuicios materiales, al considerar que ya habían sido cubiertos por otras vías.

En el ámbito penal, en 2012 se impuso medida de detención preventiva contra alias “Careloco”. Posteriormente, se adoptaron medidas contra otros integrantes de la estructura por desaparición forzada y tortura.

En abril de 2024, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal condenó a alias “Solín” y “Careloco” a veinte años de prisión por crímenes similares cometidos en la región. En 2026, una nueva sentencia condenó a “Martín Llanos” a más de veintiséis años de prisión por desapariciones y asesinatos sistemáticos. Aunque estas decisiones consolidan la verdad judicial, Diana sigue sin aparecer.

Veinticinco años después, su desaparición continúa siendo una herida abierta. Cada 25 de abril, su nombre regresa a la memoria colectiva. Su madre murió sin volver a verla.

La desaparición forzada no termina con sentencias ni indemnizaciones. Solo concluye cuando aparece el cuerpo y se cierra el duelo. Mientras tanto, el tiempo permanece suspendido para quienes esperan.

Casanare sigue siendo, aún hoy, el lugar donde Diana Reyes Plazas continúa desaparecida.


* Escritor y Profesional aguazuleño.

Bibliografía

1. Fuentes judiciales primarias

  • Corte Constitucional de Colombia. (2005). Sentencia T-676 de 2005. Bogotá, D.C. (Acción de tutela interpuesta por Nelly Plazas de Reyes en relación con la desaparición de Diana Reyes Plazas).


  • Tribunal Administrativo de Casanare. (2014, 31 de julio). Sentencia de reparación directa (Radicado 85012331003-2011-00044-00). Yopal. (Proceso promovido por Mauricio Roberto Romero Fajardo contra el Departamento de Casanare por el secuestro, desaparición forzada y muerte de Diana Reyes Plazas).


  • Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal. (2024, abril). Sentencia condenatoria contra Josué Darío Orejuela Martínez (alias “Solín”) y Alexánder González Urbina (alias “Careloco”) por homicidio agravado y desaparición forzada en Chámeza y Recetor.


  • Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal. (2026). Sentencia condenatoria contra Héctor Germán Buitrago Parada (alias “Martín Llanos”), Nelson Orlando Buitrago Parada (alias “Caballo”), Josué Darío Orejuela Martínez (alias “Solín”) y otros, por homicidio agravado y desaparición forzada (17 víctimas entre 2003-2004 en Villanueva, Monterrey, Aguazul y Yopal). Pena: 26 años y 8 meses de prisión (sentencia anticipada).


  • Corte Suprema de Justicia de Colombia. (2016, 6 de julio). Sentencia contra William Hernán Pérez Espinel por enriquecimiento ilícito (y otros procesos por parapolítica, concierto para delinquir y contratos irregulares).

2. Fuentes periodísticas y de investigación

  • Prensa Libre Casanare. (2012, 20 de julio). “Ex para de Casanare asegurado por la desaparición forzada de Diana Reyes Plazas”.


  • Infobae. (2026, 8 de abril). “El paramilitar Martín Llanos fue condenado a más de 26 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad como comandante de las Autodefensas Campesinas del Casanare”.


  • El Espectador. (2026, 2 de abril). “‘Martín Llanos’ y otros exjefes paramilitares, condenados por 15 crímenes en Casanare”.


  • La Silla Vacía. (2026, 2 de abril). “Juzgado condena a ‘Martín Llanos’ y otros exparas por crímenes en Casanare”.


  • El Tiempo. (2026). “‘Martín Llanos’ y otros 3 jefes paramilitares fueron condenados por asesinatos y desapariciones en Casanare”.


  • Centro Nacional de Memoria Histórica. (2020). Chámeza: Memorias de la sal. Bogotá: CNMH. (Documento que contextualiza las desapariciones forzadas en la región, incluyendo patrones de las ACC).


  • Noche y Niebla / Cinep. (2009). Caso tipo Casanare (documento PDF que menciona el secuestro de Diana Reyes Plazas y su conductor).

3. Otras referencias

  • Declaraciones judiciales de exparamilitares condenados: John Alexánder Camacho Rodríguez (alias “Barbas” o “Mateo”), Alexánder González Urbina (alias “Careloco”), José Darío Orejuela Martínez (alias “Solín”) y Héctor Germán Buitrago Parada (alias “Martín Llanos”), utilizadas en procesos penales y de reparación directa.


  • Registro Único de Víctimas y observatorios de memoria del conflicto armado en Casanare (para el contexto de desapariciones sistemáticas por las Autodefensas Campesinas del Casanare – ACC).


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