Por Claudia Patricia Rodríguez Santiago
El Gerente de la Empresa de Energía de Casanare, Bayardo Aníbal Santana Gordo, Expidió un comunicado con el fin de aclarar los procedimientos utilizados en el proceso de cortes y reconexiones del servicio de Energía Eléctrica por mora en el pago de la factura.
Estos los puntos de los que trata el comunicado de Enerca:
1. El artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la ley 689 de 2001 denominado Suspensión por Incumplimiento dice: “ El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) periodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) periodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas…” .
2. La cláusula 48 del Contrato de Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica establece las causas de SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO y una de dichas causas previstas en el numeral 4º es el no pago del servicio público dentro de la fecha señalada en la factura, salvo que exista con anterioridad reclamación o recursos interpuestos.
3. La cláusula 20, numeral 5 del Contrato de Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica “OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR” establece como obligación cumplir con el pago oportuno del consumo de energía eléctrica, los cargos de conexión y las facturas expedidas por la Empresa.
4. El Contrato de Condiciones uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica puede ser consultado por los usuarios y suscriptores en la página web de la Empresa, y así mismo la Empresa dispone de una copia gratuita del mismo para el SUSCRIPTOR y/o USUARIO que lo solicite, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19 literal l del Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio público domiciliario de Energía Eléctrica.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la Entidad facultada para realizar el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y dentro de sus funciones no está la aprobación de tarifas.
6. La Entidad encargada de realizar la función de Regulación del Servicio Público Domiciliario de Energía y Gas, es la Comisión de Regulación de Energía y Gas “CREG” y en consecuencia es dicha comisión la que fija las políticas y directrices en materia de tarifas de conformidad con el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994.
Dentro de las políticas empresariales de ENERCA S.A E.S.P., es principio fundamental el respeto y acatamiento de la normatividad y regulación que rigen para el cumplimiento de nuestro objeto social.
7. ENERCA S.A. E.S.P. ha realizado una importante campaña de socialización y sensibilización a través de los diversos medios escritos y hablados de comunicación, dirigida a que todos los suscriptores y usuarios cumplan con el pago oportuno del servicio y así eviten la suspensión y pago por concepto de reconexión del servicio.
8. El valor por Reconexión que se cobra cuando es necesario realizar el corte del servicio por mora en el pago de la factura, corresponde a los costos asociados en que incurre la empresa para realizar esta actividad, teniendo en cuenta que el servicio de Energía eléctrica es considerada como una actividad altamente riesgosa y peligrosa, razón por la cual no se puede comparar con el costo de reconexión del servicio domiciliario de Acueducto.