“Que se ordene a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior el cumplimento de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 29 de la ley estatutaria 1475 de 2011, procediendo a nombrar Gobernador encargado para el departamento de Casanare perteneciente a la terna presentada por el movimiento político Afrovides, tal como sucedió en los departamentos de Huila y Valle del Cauca”.
Con esa petición se argumenta la Acción de Cumplimiento interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Casanare, por Tomas Hernando Roa Hoyos y Alexis Ferley Bohórquez.
El parágrafo 3 del artículo 29 de la ley estatutaria 1475 de 2011, señala que “En caso de faltas absolutas de Gobernadores o Alcaldes, el Presidente de la República en los 2 días siguientes a la ocurrencia de la causal solicitará al partido o movimiento que inscribió al candidato, una terna… si dentro de los 10 días hábiles siguientes no presentaren la terna, el nominador nombrará un ciudadano respetando el partido o movimiento que inscribió al candidato”.