La Dirección de Tránsito y Transporte Departamental, advirtió que la Resolución No. 051 del 2 de agosto de 2013, expedida por la Secretaria de Obras Públicas y la Dirección de Transito Departamental, continua vigente su aplicación en todo su contenido.
Precisa que las excepciones de movilización de vehículos de carga a esta resolución, corresponden a las contempladas en la Resolución No. 3226 de 2012 del Ministerio de Transporte y que se transcriben a continuación:
Periódico con ediciones al día, Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072, 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC). Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar. Maquinaria y/o herramientas para emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país. Adicionalmente, Vehículos tipo grúa para atención de otros vehículos, Vehículos de recolección de transporte de leche procesada y sin procesar.
Se aclaró, que el tipo de vehículo que no se enmarca en el ARTÍCULO SEGUNDO descrito en la Resolución No. 051 de 2 de agosto de 2013, no es de aplicación de la restricción prevista.