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MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA Y DE CONSTRUCCIÓN DEBE SER REGISTRADA Y TENER GUÍA DE MOVILIZACIÓN

MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA Y DE CONSTRUCCIÓN DEBE SER REGISTRADA Y TENER GUÍA DE MOVILIZACIÓN
El director de la Oficina de Tránsito Departamental, Franco Espitia, informó que el Ministerio de Tránsito y Transporte mediante Resolución 1044 de 2013, hizo obligatorio el registro de toda la maquinaria autopropulsada destinada para labores agrícolas, industriales y de construcción.

El funcionario explicó que este trámite se debe adelantar ante los organismos de tránsito departamental o municipales, según sea el caso y es similar al que se lleva a cabo cuando se va a matricular un vehículo nuevo.

Dentro de la lista de requisitos para logar el mencionado registro, se encuentran el manifiesto de importación o la factura de adquisición. “Si no se puede acreditar la documentación inicial, se ha establecido bajo el principio de la buena fe, que los propietarios pueden presentar un documento de compra- venta”, subrayó Espitia.

En cuanto a los gravámenes que pueda generar la disposición, el director de tránsito expresó que por el momento deben pagar los costos por concepto de matrícula y los trámites que este procedimiento acarrea, así como la expedición de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que corresponde al Ministerio por esta concesión.

A estos valores se suman los derechos de cada entidad de tránsito, previa autorización de los concejos municipales o de las asambleas departamentales, como es el caso de la dependencia que tiene a su cargo.

Agregó que el plazo para la expedición de los referidos documentos es inmediato, puesto que la medida comenzó a regir desde la fecha misma de su publicación, la cual fue dada a conocer el pasado 16 de noviembre.

Por último añadió que la Resolución incluyó una guía de movilización, que también debe ser tramitada, por cuanto será exigida por las autoridades respectivas y en caso de no presentarla se procederá a la incautar la maquinaria.


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