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LEWIS ENERGY DESMINTIÓ EXTRACCIÓN ILEGAL DE CRUDO EN CASANARE

LEWIS ENERGY DESMINTIÓ EXTRACCIÓN ILEGAL DE CRUDO EN CASANARE
Lewis Energy Colombia Inc. Afirmó en un comunicado que reporta y paga las regalías que le corresponden al Estado Colombiano por todos los barriles de crudo extraídos a diario en los bloques en donde opera.

El siguiente es el texto del Comunicado de la Compañía Petrolera:

“Lewis Energy Colombia Inc. paga regalías al Estado sobre cada barril de crudo extraído desde el momento en que existe la obligación contractual y legal de hacerlo.
Frente a cada una de las afirmaciones realizadas, Lewis Energy Colombia Inc. se permite aclarar:

“Lewis Energy estaría reportando menos crudo del que extrae diariamente. Según el informe de la Procuraduría General de la Nación la compañía no estaba dando a conocer la extracción diaria de 500 barriles de crudo.”

De ninguna manera es cierta la afirmación referida a que Lewis Energy Colombia Inc. no reporta la totalidad de barriles extraídos a diario, por el contrario Lewis Energy Colombia Inc., cumple a cabalidad con los estándares y normas en cuanto a la medición y fiscalización de la producción de los diferentes campos donde opera; reporta y paga regalías al Estado Colombiano de acuerdo con la normatividad vigente.

Lewis Energy Colombia Inc cumple de manera irrestricta con las leyes vigentes en materia de recaudo y pago de regalías.

“Solana Petroleum Exploration Colombia Limited, cedió el contrato de producción y exploración en el Bloque Guachiría Sur a Lewis Energy Colombia Inc., y según Mireya Natriligia, la denuncuante, esto se hizo sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato, ya que la Agencia Nacional de Hidrocarburos no realizó un estudio serio para determinar la capacidad técnica y operativa del cesionario.

El Ministerio de Ambiente autorizó la cesión de derechos y obligaciones derivadas de la licencia ambiental otorgada a Solana Petroleum a Lewis Energy Colombia Inc., sin que existiera constancia del cumplimiento de los requisitos esenciales de la cesión en materia ambiental.

La empresa Lewis Energy Colombia Inc instaló un pozo exploratorio denominado Tulipán 1, que se expandió a Tulipán 2,3,4 y 5, los cuales tan solo se encontraban en etapa de exploración en el año 2010 y fueron instalados sin el cumplimiento de las obligaciones ambientales en la zona.”

Sobre el primer punto, es importante aclarar que la ANH aprobó la cesión total de los derechos intereses y obligaciones del contrato de exploración y producción de hidrocarburos Guachiría Sur a Lewis Energy Colombia Inc. mediante Resolución de la ANH No. 338 del 27 de agosto de 2009, y otrosí No. 3 del 17 de noviembre del mismo año. Dicha cesión se aprobó por la ANH teniendo en cuenta que la Compañía acreditó que tenía la capacidad técnica, operacional, financiera y legal para ser titular y operador de dicho bloque.

De la misma manera la ANLA, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprobó la cesión de la licencia ambiental para el Bloque Guachiría Sur mediante la Resolución No. 2387 del 10 de diciembre de 2009 por el lleno de los requisitos legales exigidos por la autoridad ambiental para aprobar este tipo de cesiones.

Dicha licencia fue modificada en2013 por la ANLA y, en la actualidad, así como durante todo el tiempo de ejecución del contrato de exploración y producción de hidrocarburos, se ha mantenido vigente.

Frente al tercer punto, es de recalcarse que la Compañía ha dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos ambientales necesarios para la perforación de sus pozos exploratorios, los cuales se han perforado en cumplimiento de las fases exploratorias del contrato Guachiría Sur.

“Lewis Energy Inc. hizo caso omiso a la autorización que había otorgado la ANLA donde advertía que el contratista sólo podía realizar corredores viales en la zona y no terraplén como se hizo, afectando en gran medida al río Yatea.”

Los corredores viales construidos por Lewis Energy Colombia Inc. cumplen con las especificaciones descritas en la licencia ambiental aprobada por la ANLA para este bloque.

Cabe anotar que la región en donde se encuentra ubicado el bloque Guachiría Sur, cuenta con temporadas de inivierno y verano; razón por la cual el caño Yatea generalmente carece de caudal durante la temporada de verano. A su vez, dicha llanura es una zona que se inunda en la temporada invernal sin producir ningún tipo de afectación atípica a predios aledaños, tal y como lo corroboran los testimonios de los habitantes de la región así como los estudios técnicos realizados.

“La compañía no acató la suspensión de la ANLA y continuó con las actividades de forma ilegal en el Bloque Guachiría Sur.”

Lewis Energy Colombia Inc. acató la medida preventiva expedida por la ANLA para el bloque Guachiría Sur suspendiendo todas las actividades en el bloque excepto las exigidas por la ANLA. La autoridad levantó la medida y permitió la reanudación de todas las actividades en el bloque.

El cumplimiento de la medida preventiva fue verificado por la propia ANLA, la Corporación Autónoma Regional y la Procuraduría General de la Nación.

Por todo lo anterior, Lewis Energy Colombia Inc. asegura que toda su operación en Colombia se lleva a cabo con estricta observación y cumplimiento de las regulaciones y leyes del país. De igual forma, la Compañía es socialmente responsable, preocupada por el desarrollo sostenible y por el cuidado de los recursos naturales de las zonas donde opera”.


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