La demanda radicada ante el Consejo de Estado indica que el Decreto 2691 del 2014 viola desproporcionadamente la autonomía territorial.
Para los actores, esta actuación administrativa impone a municipios y distritos que los requerimientos de protección al medio ambiente en las zonas afectadas con la realización de actividades mineras se presenten ante el Ministerio de Ambiente, para que sea la cartera la que decida las medidas a adoptar.
A juicio de los accionantes, ese tipo de procedimiento desconoce lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 del 2014, que condicionó a los entes territoriales para excluir de la explotación del subsuelo determinadas áreas (artículo 37 del Código Minero) al consenso con el nivel nacional.
La demanda también hace referencia a cómo el propio Consejo de Estado suspendió el Decreto 934 del 2013, porque, al prohibirle a estas autoridades locales restringir la realización de tales actividades, desconoció el principio de autonomía territorial; además, se afirma que el acto demandado desconoce misiones constitucionales de defensa del medio ambiente y la salubridad pública.
Citado textualmente de Legis.