La Sección Tercera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 934 del 2013, al considerar que vulnera el principio de autonomía a territorial.
El alto tribunal recordó que los artículos 287, 288, 311 y 313-7 de la Constitución y los artículos 3, 6, 8 y 9 de la Ley 388 de 1997 facultan a los municipios para restringir dentro de su perímetro urbano los trabajos y obras de exploración y de explotación de minas, mediante acuerdos municipales.
Por lo tanto, el mencionado Decreto 934, al prohibir dicha restricción por parte de esos entes territoriales, se opone abiertamente a lo dispuesto en el Código de Minas.
La demanda fue presentada por la Contraloría General de la República argumentando que el Decreto viola las facultades que la Constitución y la ley le confieren a los municipios y distritos para que, de manera autónoma, reglamenten el uso del suelo y controlen y vigilen las actividades mineras en sus jurisdicciones.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, le da la razón a la Contraloría al señalar que el Decreto vulnera el principio de autonomía territorial.
“El Despacho estima que al impedir, vía reglamento, que en los planes de ordenamiento territorial se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera, le restaría uno de aquellos aspectos propios de esos actos, entendidos “como el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”, indica el Auto.
La Contraloría en su acción además señaló que no fueron consultadas las comunidades étnicas para su expedición. No obstante, las Sala no le dio la razón.
“El acto demandado no ordenó la actividad minera en un territorio determinado, dado que lo previsto en el Decreto 934 de 2013 constituye una prohibición para que los Municipios, los Departamentos y al parecer los Distritos, no denieguen la práctica de dicha actividad dentro de sus territorios, por cuanto ello, según el propio Decreto demandado, sólo sería competencia de las autoridades mineras y ambientales”, puntualiza la decisión.