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10 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL VOTO EN BLANCO

10 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL VOTO EN BLANCO
Este domingo 30 de octubre 30.669.020 de colombianos pueden escoger entre 100.177 candidatos a alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y miembros de administradoras locales, o también tienen la opción de votar en blanco en cada una de estas corporaciones. Con fines pedagógicos, a continuación de ofrecen 10 respuestas a preguntas frecuentes con relación al voto en blanco.

¿Qué es el voto en blanco?
De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.

¿Cómo se vota en blanco?
Si usted este domingo 30 de octubre, día en que se elijen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco.

¿Cómo voto por el promotor del voto en blanco?
La Reforma Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. Sin embargo, de los 2.963 modelos de tarjetas electorales impresos para las elecciones de este domingo solamente en la tarjeta electoral del Concejo Municipal de Santa Marta tendrá la casilla de promotor del voto en blanco.
En esta circunscripción, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente.

¿Cómo se paga la reposición de votos de los promotores del voto en blanco?
Excepto el caso de Santa Marta, en el resto del país la marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos.
En el caso del grupo significativo de ciudadanos “La Voz de la Consciencia” que promueve el voto en blanco en la tarjeta electoral de Concejo Municipal de Santa Marta, este grupo sólo recibirán recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco.

¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones.
El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato

¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones “cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección?
La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

¿Si gana la abstención se repite la elección?
No. Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección de gobernador o alcalde se repite la elección, pero no así cuando la abstención obtiene mayoría, así ésta sea muy alta.

¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?
Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para las elecciones de autoridades locales, el umbral será el 50% del cuociente electoral.

Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación

¿En todos los países hay voto en blanco?
No. En muchos países no existe la opción de voto en blanco y los ciudadanos que no desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar la tarjeta. En Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas no marcadas y los votos nulos.


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