El Gobierno publicó el texto de la recién sancionada ley que reforma al Código Civil (Congreso de la República, Ley 1774 - 1/6/2016), a la Ley 84 de 1989, al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, para establecer un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
En efecto, a la definición de las cosas corporales muebles que contempla el artículo 655 del Código Civil le fue adicionado un parágrafo, que, de manera expresa, otorga a los animales la calidad de seres sintientes.
Por otra parte, tipifica como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales y establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.
Así, incluye dos artículos: el primero, consigna como sanción la pena de prisión de 12 a 36 meses, la inhabilidad especial de 1 a 3 años y una multa de 5 a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.
El segundo, por su parte, establece como circunstancias de agravación punitiva la sevicia, la perpetración de las conductas constitutivas de delito en espacio público, la utilización de inimputables o menores de edad, la realización de actos sexuales con los animales o la comisión por parte de un servidor público o quien ejerza funciones públicas.