Este jueves 22 de diciembre vence el plazo para que los ganaderos cumplan con el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina establecido por el ICA como autoridad sanitaria nacional, mediante Resolución ICA 14921 de octubre de 2016.
El segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. FIDUAGRARIA, que vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas.
La Ley 395 de agosto de 1997, declaró de interés social y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio Colombiano, mediante la vacunación obligatoria dentro de los ciclos establecidos por el ICA.
Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la enfermedad en el lugar de destino. Estas vacunaciones deben ser registradas ante el ICA.
Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
De otro lado, durante este ciclo de vacunación, el ICA determinó que los ganaderos que no hayan vacunado a sus animales contra la rabia de origen silvestre en el último año, será obligatorio vacunar contra esta enfermedad en las zonas definidas de riesgo según lo incluido en la resolución.
Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.