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Fotomulta no se puede aplicar sobre la placa del vehículo sino sobre el conductor

 La Corte Constitucional tumbó una norma que le permitía a las autoridades administrativas cobrarle una multa de tránsito tanto a quien conducía el vehículo como al propietario del carro, de forma solidaria.

Si bien la ley que regula las fotomultas se mantiene, lo que la Corte tumbó de esa norma es el artículo que permitía que a los propietarios de los carros se les cobrara una multa, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción, sino un tercero que iba conduciendo su carro.

El efecto de la decisión de la Corte es que, de ahora en adelante (no es retroactiva), las autoridades no podrán imponer una multa sobre las placas de los vehículos, sino que las cámaras deben identificar de manera precisa quién era el que iba conduciendo y, por lo tanto, quién fue el que cometió la infracción.

De hecho, la misma ley de fotomultas que evaluó la Corte asegura en su artículo primero que estos sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de multas, como cámaras de video y equipos tecnológicos, deben permitir con precisión "la identificación del vehículo o del conductor".

La Corte Constitucional estudió una demanda que presentó Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca, Santander, contra un parágrafo de la Ley 1843 del 2017, norma que reguló la instalación y puesta en marcha de las fotomultas para detectar infracciones.

Mantilla demandó específicamente el parágrafo que asegura que cuando estos sistemas tecnológicos detecten infracciones, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor que cometió la multa. Eso significa que el dueño del vehículo, así no fuera quien estuviera manejando ni fuera responsable de la infracción, era vinculado a un proceso contravencional y se le notificaba el comparendo.

La norma se cayó en virtud del principio de la personalidad de las sanciones. Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta.

Al tumbar el concepto de responsabilidad solidaria en materia de fotomultas, la Corte le hizo un llamado al Congreso para que regule la materia, dado que la norma era bastante ambigua y generaba incertidumbre para las personas a las que les debe aplicar la norma", aseguró Linares.

El fallo de la Corte implica, además, que no se puede alegar reincidencia sobre una persona que no ha cometido una falta, pues, en materia de fotomultas, la responsabilidad para quitar una licencia o sancionar a una persona también debe ser individualizada.

Si las cámaras tienen la tecnología para identificar quién es la persona que va conduciendo, la respuesta que debe dar el Congreso de la República, pues la tecnología debe poder identificar al infractor que iba conduciendo el vehículo.

La Procuraduría le había pedido a la Corte tumbar la norma demandada, considerando que, en efecto, se vulnera el debido proceso. Según dijo la Procuraduría, la norma facultaba a las autoridades administrativas a exigirle el pago de la multa tanto al conductor como al dueño del vehículo (pues el dueño está obligado por esta ley a responder solidariamente), sin tener en cuenta quién fue el que cometió realmente la infracción.



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