El Gobierno Nacional expidió el Decreto 460 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se garantizará la prestación ininterrumpida del servicio de las Comisarías de Familia del país, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ordenada por el Presidente Iván Duque Márquez para enfrentar la pandemia del coronavirus COVID-19.
Así lo informó este lunes el Presidente Iván Duque Márquez, en su cuenta de Twitter: “Durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio por #Covid_19, las Comisarías de Familia prestarán sus servicios sin interrupción. Firmamos Decreto 460 que establece que alcaldes y gobernadores deben garantizar su funcionamiento. Las familias son nuestra prioridad”.
En efecto, el Decreto 460 señala que “a partir de la fecha y hasta tanto se superen las causas de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención de las y los usuarios, y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia”, ordena al Decreto firmado por el Jefe de Estado y los 18 ministros de su gabinete.
En ese sentido, el Gobierno les ordena a los alcaldes garantizar la atención de las Comisarías de Familia del país, para que actúen frente a la protección en casos de “violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, adoptando medidas orientadas a contrarrestar el riesgo de contagio de coronavirus COVID-19”.
Para el cumplimiento de estas funciones por parte de los mandatarios locales, el Decreto fija 17 lineamientos que tienen como propósito esencial proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Entre estos lineamientos, cabe destacar el que les ordena “priorizar, en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física de la víctima, las capturas en flagrancia y las inspecciones a los cadáveres”.
Así mismo, deberán “ofrecer medios de transporte adecuado a la situación de Emergencia Sanitaria cuando se requiera el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores, víctimas de violencia intrafamiliar a lugares de protección y aislamiento”.
Para reducir la asistencia de la comunidad a las sedes de servicio, el Gobierno Nacional señala que tendrán que disponer, inmediatamente, de los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación psicosocial y asesoría jurídica permanente a los usuarios, incluidas entrevistas y seguimientos a los casos.
Además, las Comisarías de Familia tendrán que implementar protocolos de recepción de denuncias en casos de violencia “en el contexto familiar y maltrato infantil”, así como articular “la ruta interinstitucional de atención integral a las víctimas, mediante medios telefónicos y virtuales”.
El Decreto 460, igualmente, ordena a las comisarías establecer criterios de priorización del servicio y atención personalizada para casos de riesgo de feminicidio, violencia y acoso sexual, violencia psicológica y física, amenazas o hechos de violencia en general contra niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
En esos casos, la Fiscalía General de la Nación dispondrá de canales de articulación y orientación permanente para fortalecer las funciones de policía judicial en las comisarías de familia.
Informar sobre casos de COVID-19
De otra parte, la norma afirma que es “es deber de los comisarios de familia” informar de manera inmediata a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud, sobre cualquier caso en el que pueda existir sospecha de contagio de coronavirus COVID-19”.
Dicha información no solo incluye a los usuarios del servicio, sino también al personal vinculado a la Comisaría de Familia.
Campañas de prevención
Con respecto a campañas de prevención de la violencia intrafamiliar en el país, el Decreto 460 determina que la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las gobernaciones y alcaldías tienen que trabajar en ese propósito.
“Implementarán campañas de prevención y estarán continuamente, a través de canales virtuales, informando, invitando y dando herramientas a las familias para prevenir las diferentes formas de violencia que se puedan presentar al interior de las mismas durante la emergencia” por el COVID-19, ordena la norma.
Adicionalmente, destaca que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) priorizará mensajes institucionales, a través de los medios de comunicación disponibles para ello.
Por último, el Gobierno Nacional resalta que las medidas adoptadas en el Decreto 460 “serán de obligatorio cumplimiento, independientemente, de las instrucciones que se impartan en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de coronavirus COVID-19”.