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Del 9 de noviembre al 23 de diciembre segundo ciclo de vacunación contra aftosa y brucelosis bovina

 Mediante la Resolución 077663 el ICA estableció el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina para el año 2020 en el territorio nacional, así como el periodo y las condiciones para la vacunación contra la Rabia de Origen Silvestre. Dicha vacunación se realizará entre 9 de noviembre al 23 de diciembre de 2020

Nuevamente la alianza publico privada entre el ICA y Fedegán-FNG  continuará con la ejecución del programa de erradicación de estas enfermedades a lo largo y ancho del país con las adecuadas medidas de bioseguridad.

De acuerdo con Jaime Daza Almendrales, representante legal del FNG, “Se adquirieron los insumos en su totalidad y los respectivos biológicos para llevar a cabo la campaña sanitaria”.

Por su parte José de Silvestri, gerente técnico de Fedegán-FNG a nivel nacional, dijo que este 21 de octubre se iniciarán las jornadas de capacitación a los vacunadores, profesionales y coordinadores.

“Será un ejército de 5.000 personas que entraremos en acción con el fin de vacunar y controlar la fiebre aftosa en el país, así como también la brucelosis bovina. En esta oportunidad se vacunará nuevamente contra la rabia en algunas regiones del país”, resaltó José de Silvestri.

Fiebre aftosa

De acuerdo con la Resolución 0077663 del 19 de octubre de 2020, se deberá vacunar contra la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional.

Exceptúa las zonas declaradas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación las cuales se encuentran ubicadas en: el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia.

Según el ICA se exceptúan de la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, los corregimientos El Encanto y Puerto Alegría en el departamento del Amazonas.

Incluye la Resolución que “en los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander establecida en la Resolución 2141 de 2009, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la Fiebre Aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA”.

Brucelosis

La campaña sanitaria incluye asimismo la vacunación para prevenir la Brucelosis bovina a las terneras bovinas y bufalinas entre los tres y nueve meses de edad existentes en el territorio nacional utilizando la Cepa 19 o RB51.

La presente Resolución plantea algunas excepciones como las ubicadas en la Provincia de García Rovira en el departamento de Santander, la Provincia Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Estipula el ente de la sanidad animal colombiana que se debe revacunar hembras bovinas y bufalinas entre los nueve y quince meses de edad que fueron primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.

Señala como obligatoria la vacunación de hembras (conforme a lo estipulado en la Resolución 7781 del 11 de junio de 2019), en 19 municipios del departamento de Antioquia (Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerrios, Donmatias, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco Los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello).

Establece el ICA la revacunación de las hembras bovinas y bufalinas no preñadas de cinco años con Cepa RB51 y en adelante cada cinco años.

Para eso recomienda identificarlas con una marca indeleble de tres maneras: la primera es con la letra “V” en la región masetérica derecha (cachete) por medio de marca fría con nitrógeno líquido o hierro candente; la segunda con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y 2 cm de profundidad, y la tercera, con sistemas de identificación individual como tatuaje o el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN).

Rabia de origen silvestre

Aunque en el segundo ciclo del año nunca se vacuna contra la rabia de origen silvestre, el ICA determinó que se debe vacunar obligatoriamente los bovinos del municipio de San Martin en el departamento del Meta y de Toledo en Norte de Santander.

Vacunaciones estratégicas

Determinó que, a partir de la fecha de finalización del ciclo, las vacunaciones estratégicas contra Fiebre Aftosa se realizarán con previa aprobación del ICA, en los casos en que se requiera la atención de emergencias o cuando dicho Instituto lo amerite. Para estos casos, los ganaderos deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local.

OEGAS

La norma del ICA enfatiza que podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGAS) las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector, que hayan aprobado la evaluación realizada por el ICA y FEDEGAN-FNG, con un resultado satisfactorio en la ejecución del primer ciclo 2020.

También aquellas que hayan superado y aprobado la evaluación por parte del ICA en relación a los aspectos técnicos sanitarios, y por parte de FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de los aspectos técnicos administrativos.

El RUV

El Registro Único de Vacunación (RUV) contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis bovina, será efectuado por las OEGAS, con el lleno total de los requisitos y los animales vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo.

La Resolución 0077663 del 19 de octubre de 2020 establece asimismo las obligaciones de los ganaderos y de los ejecutores bajo la inspección del ente rector de la sanidad animal del país que es el ICA.



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