Ningún servidor o colaborador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) puede promover o hacer uso con fines políticos de los espacios institucionales dispuestos para la prestación de la oferta institucional, y a observar y acatar las prohibiciones relativas a la participación en las actividades de los partidos, los movimientos políticos o en las controversias políticas.
La directriz fue impartida por la directora general del ICBF, Astrid Cáceres Cárdenas, a quienes están vinculados al instituto con ocasión de las próximas elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de este año.
“Todas las áreas del ICBF deben implementar medidas de carácter preventivo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales para el buen manejo de los programas, su ejecución presupuestal y gestión contractual durante el actual período electoral”, insistió Astrid Cáceres.
Además, sostuvo la directora que dentro de las prohibiciones están: acosar, presionar o determinar en cualquier forma, a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter político partidista; usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral; usar con los mismos fines, información reservada a la cual tenga acceso por razón de su cargo; disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político, entre otras.
Así mismo, está prohibido ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto: aducir razones de “buen servicio” para despedir a funcionarios de carrera; autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, etc.
Finalmente, la directora general del ICBF les recordó a servidores y colaboradores que el incurrir en alguna de las prohibiciones, además de ser constitutivo de infracción disciplinaria gravísima puede llegar también a configuración una infracción penal.