El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó el Decreto 2642 de 2012 por medio del cual se reglamenta transitoriamente la Ley 1530 de 2012, facilitando el procedimiento de giros de los recursos de los Fondos del Sistema General de Regalías de la vigencia 2012.
Los requisitos establecidos en la normativa para el giro de los recursos de la vigencia fiscal de 2012 de los proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación, y de Desarrollo Regional son los siguientes:
1. Acuerdo del OCAD
2. Documento con la priorización de los giros
3. Certificación Bancaria
4. Incorporación en el presupuesto de la entidad ejecutora de los recursos probados en el OCAD.
5. Orden de giro
En una carta enviada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los entes territoriales, la entidad se compromete a realizar los giros en el menor tiempo posible, siempre y cuando el OCAD y los ejecutores envíen los requisitos completos al correo electrónico decreto2642@minhacienda.gov.co.
Para responder inquietudes particulares sobre este Decreto, el Ministerio estará atento a resolverlas a través de la línea telefónica (1) 3811700 extensiones 3152, 2172, 2139 y 2149.