A través del Decreto 0527 del 19 de marzo del 2013, el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo Nacional de Bomberos que se creó con la Ley General de Bomberos sancionada el año anterior.
De acuerdo con el Decreto, este Fondo tiene fines de asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendios, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, así como la atención de incidentes que se produzcan con materiales peligrosos.
El Fondo financiará proyectos de los cuerpos de bomberos orientados a la educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas, capacitación de unidades bomberiles, infraestructura física y equipamiento.
En su Artículo 4, el Decreto explica la destinación de los recursos del Fondo, que estarán orientados a financiar y cofinanciar proyectos relacionados con:
“Los planes, programas y proyectos que tengan fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
“Proyectos de los cuerpos de bomberos que hayan sido aprobados por la Junta Nacional de Bomberos, atendiendo a su viabilidad técnica, jurídica, a su pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de unidades bomberiles e infraestructura física y equipamiento”.
Además, también podrá financiar o cofinanciar la creación, funcionamiento y sostenimiento del Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.
También con estos recursos se implementará y se pondrá en marcha la Escuela Nacional y las Escuelas Regionales de Bomberos.
En los considerandos del Decreto, se explica que el Fondo se financiará “con el 2 por ciento del valor de las pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio terremoto, minas y petróleo”. Así como con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los aportados por personas naturales y/o jurídicas
Sobre el pago de los aportes dice: “Las compañías de seguros deberán consignar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, el valor de los aportes (…)”.
El Fondo Nacional de Bomberos es manejado por la Dirección Nacional de Bomberos.