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ELECCIONES DE OCTUBRE Y REFORMA POLÍTICA: ÉSTOS SON LOS CAMBIOS

ELECCIONES DE OCTUBRE Y REFORMA POLÍTICA: ÉSTOS SON LOS CAMBIOS
La Registraduría Nacional del Estado Civil en la circular número 110, imparte instrucciones sobre la aplicación de la Reforma Política en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 30 de octubre.

El Registrador Delegado en lo Electoral, Alfonso Portela Herrán, hace referencia en la Circular “a la situación que implica la toma de decisiones respecto al tránsito de legislación que en materia del proceso electoral produce la entrada en vigencia de la nueva Ley, particularmente en lo que tiene que ver con el tema de inscripción de candidatos”.

Recuerda a los registradores que a los partidos y movimientos políticos, así como los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos les corresponde verificar previamente el cumplimiento de las calidades y requisitos establecidos en la ley para los candidatos de elección popular y que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

De igual manera reitera a los funcionarios hacer cumplir lo que establece el Artículo 28 en el cual se indica que ”las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, exceptuando el resultado, deberán conformarse por mínimo el 30% de uno de los géneros, por lo que se exigirá que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos cumplan con el referido porcentaje”.

En el mencionado Artículo 28 también consagra un procedimiento de inscripción de candidatos para los grupos significativos de ciudadanos, cuyo comité debe registrarse cuando menos un mes antes. Teniendo en cuenta que al momento en que el Presidente de la República sancionó la nueva Ley el termino referido para registrar el comité se encontraba vencido, lo que hace imposible su aplicación y teniendo en cuenta que la normatividad anterior no lo exigía, se aceptará la inscripción cuando se cumpla con los requisitos sustanciales del caso que son el número de firmas válido y la póliza de seriedad de la candidatura.

“El ejercicio del derecho fundamental de participar en la conformación del poder político no puede estar supeditado a un transito de legislación que materialmente no se pueda aplicar, en este caso, por que los términos o plazos ya vencieron. En consecuencia, para la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, no se requiere el registro previo del comité”.

Así mismo, la circular hace mención al artículo 30 de la Reforma que establece que el periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones públicas de elección popular. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley se mantendrán las fechas establecidas en el calendario electoral, según lo establece el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que establece que “los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.

Esto implica que el periodo de inscripción de candidatos vence el 10 de agosto de 2011 y las respectivas modificaciones el 18 del mismo mes.


Frente al tránsito de la legislación el Registrador Delegado en lo Electoral asegura que las inscripciones realizadas bajo la vigencia de la normatividad anterior, cobran plena validez si se efectuaron conforme a los requisitos y formalidades establecidos.


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