Información de elcolombiano.com
El Consejo de Estado suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó, en 2014, los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o explotación de hidrocarburos de manera hidráulica.
Así lo determinó el magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente de la Corporación, Ramiro Pazos Guerrero, al concluir que la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana.
El magistrado consideró relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría General en el año 2012, en el que señaló que “el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por el frackingeran potencialmente riesgosas, con mayor razón si la técnica se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos. Igualmente, advirtió que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado”, se lee en la decisión del magistrado Pazos Guerrero.
Por otra parte, el despacho concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aún cuando no existe certeza científica absoluta, “sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada”.
Asimismo, consideró adecuada aplicar la medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica cuestionada, “que es lo que permiten los actos administrativos demandados”, se necesitaba allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, “sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada”.