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Tutela definiría naturaleza jurídica de Unitrópico

Tutela definiría naturaleza jurídica de Unitrópico
El abogado Joaquín Felipe Negrete Sepúlveda, informó que instauro una acción de tutela en contra de Unitrópico, dado que esta no le contesto de fondo un derecho de petición interpuesto el día 17 de febrero de 2014.

Manifiesta en su tutela que el día 03 de marzo de 2014, recibió una respuesta suscrita por la representante legal de Unitrópico, la doctora Sandra Patricia Rincón Serrano, donde le manifiesta una total negativa a su solicitud argumentando; que esta entidad es de carácter privado de conformidad con la Resolución 1311 de junio del 2002 emitida por el Ministerio de Educación, y que por lo tanto se le imposibilita entregar documentación institucional en razón a que no le asiste legitimación para obtener la misma.

Respuesta que no compartió Negrete, quién decidió entonces tutelar, argumentando que Unitrópico fue fundada en el año 2000 como una entidad de participación mixta de acuerdo a la ordenanza 076 del año 2000, perteneciente a la Rama Ejecutiva del poder público de acuerdo a lo establecido en la ley 489 de 1998 y que por lo tanto, como quiera que esta pertenece a la rama del ejecutiva le es aplicable el Código Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 en conexidad con el articulo 23 y 74 de la Constitución política de 1991.

Negrete argumentó la naturaleza jurídica de Unitrópico como entidad mixta basado en diferentes preceptos jurisprudenciales tanto de la Corte Constitucional como del Honorable Consejo de Estado, aunado a diferentes conceptos de la Contaduría General de la Nación, Gobernación de Casanare, Departamento Administrativo de la Función Pública, Contraloría Departamental, entre otros, donde todas estas entidades de gran importancia y connotación nacional concuerdan en afirmar en sus apartes que Unitrópico, es una Entidad Descentralizada por servicios del departamento de Casanare, es decir perteneciente a la Rama Ejecutiva del Orden Territorial.

Negrete Sepúlveda, sostuvo en los documentos allegados en la tutela que el capital social o fundacional de Unitrópico en su mayor proporción es de carácter público. Y que por ello Unitrópico está sujeta a ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, y por ende de allí se desprende su obligación de suministrar documentos como una entidad pública dado su carácter mixto y no como se le ha manifestado someterlos a reserva con el argumento de que la Institución de Educación Superior es privada, ya que no se puede obviar que la naturaleza jurídica de una entidad como Unitrópico surge es por la composición de su capital fundacional tal como lo manifiesta la Corte Constitucional mediante Sentencia C-953 del 1 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Agregó Negrete Sepúlveda, que la Institución Universitaria ha celebrado convenios interadministrativos, facultad contractual exclusiva para las entidades públicas, mixtas y asociaciones de entidades públicas, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la ley 80 de 1993, y presentó como prueba de ello el convenio interadministrativo 176 del 26 de julio de 2005. Argumentó que frente a este caso la entidad no alego su estatus de privada, al contrario demostró que era una entidad de participación mixta para poder realizar dicha contratación de forma directa, cobijada por la ley 80 de 1993 que establece que para efectos contractuales las sociedades de economía mixtas son públicas.

La Tutela

El derecho de petición se amparó por parte del Juez Segundo Penal Municipal Para Adolecentes con Función de Control de Garantías, mediante fallo de tutela con radicado 850014071002-2014-0038, con fundamento en los siguientes razonamientos;

““(…)”La calidad de la Universidad Unitrópico seria de carácter público o al menos adscrita a la rama ejecutiva del poder público, por lo que la información solicitada tendría más un carácter público que privado, carente de reserva legal o hasta el momento desconocida, y que por ello habría lugar a dar contestación en otro sentido más completo y profundo a la petición elevada por el señor Negrete Sepúlveda, pues la breve negativa al dada conculca el derecho fundamental de petición de información del articulo 74 parcialmente en cuento a estos requisitos se refiere.

Concluye el despacho que no encuentra ni la calidad de documentos o información privada o privilegiada sometida a reserva en la solicitada a la Universidad, independiente de que el centro Universitario sea de carácter privado público, pero ponderando los principios de razonabilidad y proporcionalidad que se le confieren al juez, se entra a valorar el último requisito concerniente a la legitimidad, ya que el accionante y peticionario, no es ni aspirante vencido en proceso de contratación, ni parte alguna del proceso contractual, al parecer tampoco es estudiante, ni ex empleado de la universidad y su motivo aparente es la moralidad administrativa en el desarrollo de contrato de obra 001-2013.

Al respecto, ya que existe órganos de control que pueden verificar si existe o no notoria irregularidad constitutiva, de sanción alguna, ya sea del orden disciplinario, fiscal, penal u otra, serían los entes de control los llamados a ejercer dicha labor y no un ciudadano que solicita tal considerable cantidad de información por lo que, el despacho ordenara a la Universidad, que en el término 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a informar al peticionario y este despacho los fundamentos legales que tiene para afirmar que la información solicitada tiene carácter de “privilegiada y confidencial” dando de esta forma respuesta de fondo a la petición en comento de 17 de febrero de 2014, y en caso contrario, de no existir ninguna ley que aplique sobre la privacidad de los documentos, proceda la universidad en el tiempo que considere estimado, y a costa del peticionario, a remitir la información que no tenga reserva legal alguna, teniendo en cuenta que la legitimidad para solicitarla es en calidad de ciudadano que busca se garantice la transparencia de la gestión pública”.

De acuerdo al fallo, el abogado Negrete Sepúlveda se dio la tarea de investigar que más fallos judiciales existen respecto a la naturaleza jurídica de UNITROPICO y encontró que el Tribunal Administrativo de Casanare en Sentencia con radicado 850012331003-2004-02209-00, Magistrado Ponente; Néstor Trujillo González, señalo en su parte considerativa:

“El Departamento de Casanare si puede aportar recursos públicos para sostener la misión propia de las instituciones de educación superior de carácter mixto, naturaleza que corresponde a UNITROPICO, sin que por ese solo hecho haya infracción al Art. 355 de la Constitución.”

Unitrópico sería entonces una entidad departamental, que está sujeta al derecho público, incluyendo el control fiscal disciplinario y penal, que cobija a las entidades del estado.

Recientemente el mismo abogado Negrete, había interpuesto una queja disciplinaria contra la Rectora de Unitrópico, por no haber reportado su información financiera a la Contaduría General de la Nación, dada su naturaleza de entidad de participación mixta.

Así las cosas, la entidad tendría que dejar de escudar sus actuaciones bajo el manto del derecho privado y someterse a las reglas del control público, al igual que otras entidades mixtas del orden departamental como Enerca.

El abogado Joaquín Felipe Negrete Sepúlveda, señaló que “habrá que esperar si la representante legal de Unitrópico sigue insistiendo que la entidad que administra no es mixta dado los precedentes judiciales expuestos, o será que la representante legal de la Institución de Educación superior quiere desvirtuar la naturaleza jurídica para no ser sujeto de control disciplinario, fiscal y penal”, se preguntó el abogado.

unitropico-dp-negrete.pdf [1.91 Mb] (descargas: 38)
unitropico-copia-convenio.pdf [3.32 Mb] (descargas: 25)


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