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Por ciudadela La Bendición Tribunal requiere a varias entidades y coloca plazos perentorios

Por ciudadela La Bendición Tribunal requiere a varias entidades y coloca plazos perentorios
En respuesta a una tutela, en control de cumplimiento al fallo en el proceso de la ciudadela la bendición, el Tribunal Administrativo de Casanare colocó plazos y requerimientos a diferentes entidades, por las problemáticas generadas por la urbanización irregular.

El Contencioso Administrativo requirió a Jhon Jairo Torres y la sociedad del proyecto la bendición, para que acredite en un plazo de 5 días el cumplimiento de la obligación de suministro de agua potable de LEGITIMA PROCEDENCIA que tenía como plazo el mes de marzo.

Indagando sobre el particular, en Corporinoquia se conoció que en el momento no hay radicado documentos para solicitud de permiso de aprovechamiento de agua de pozos profundos y que los documentos que han radicado se les han devuelto porque nunca los han llevado completos.

De igual manera, el Tribunal le da 5 días a la Secretaría de Salud de Casanare para que defina las novedades a marzo del IRCA (Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano).

Igualmente requiere a los responsables privados (persona natural y sociedad) para que expliquen las razones de las suspensiones del servicio de agua potable.

También para que acrediten en un término de 5 días el cumplimiento de las obligaciones relativas a la instalación y puesta en funcionamiento de piezómetros. (Dispositivos utilizados para medir la presión del líquido estático en un sistema mediante la medición de la altura a la que una columna del líquido se eleva contra la gravedad, o un dispositivo que mide la presión de las aguas subterráneas en un punto específico).

El Tribunal Administrativo de Casanare requiere al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y al Alcalde de Yopal, para que en un término de 5 días actualicen y concreten el estado de cosas respecto de un eventual Plan Parcial para la ciudadela la bendición y licenciamiento urbanístico.

También se requiere a Corporinoquia para que acredite el cumplimiento de las obligaciones relativas a la toma de muestras de subsuelo e interpretación de resultados de lectura de los piezómetros en un término de 5 días.

El contencioso Administrativo de Casanare, requiere en el mismo resuelve al coordinador de la Fiscalía General de la Nación Seccional Casanare, para que en 20 días, informe resultados concretos en lo que atañe al trámite procesal (individualización e imputación – eventuales medidas cautelares penales) y el estado actual de las pesquisas penales relativas a las actividades privadas de urbanización sin licencias administrativas y captación de recursos que se realizan en el proyecto denominado ciudadela la bendición.

En un hecho sin precedentes, además el Tribunal Administrativo de Casanare, remite copias al Fiscal General de la Nación, para que imparta las instrucciones que estime pertinentes para que se agilice la actuación privativa de Fiscalía.

También solicita que se remitan copias a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que se ocupe del estado de cosas relativo a presunta operación de prestación de servicios públicos domiciliarios por parte de ciudadela la bendición Jhon Jairo Torres SAS, desde la perspectiva regulatoria.

CLICK AQUÍ PARA VER DOCUMENTO DEL TRIBUNAL

Proceso Extinción de dominio

La semana anterior se conoció una decisión en segunda instancia de la fiscalía segunda delegada ante tribunal superior de distrito extinción del derecho del dominio y el lavado de activos, que ratificó la extinción de derecho de dominio de los terrenos en donde se construyó la urbanización la bendición.

Con fecha del 24 de marzo de 2015, se revocó en su integridad la resolución de fecha 16 de octubre de 2014 proferida por la Fiscalía 34 Especializada, a través de la cual declaró la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias números 470-7207, 470-10187 y 470-15433, ubicados en Yopal de los que aparece como titular afectado el directo Jairo Enrique Pérez Barreto.

Los predios rurales a los que se refiere la decisión son los denominados “Los Manantiales”, ubicado en el paraje de San Rafael con área de 114,5 hectáreas; El Copey, situado en el paraje La Juaba, vereda de Morichal con 13.5 hectáreas y el tercero antes llamado Los Claveles y hoy Los Manantiales, situado en La Guafilla con 57 hectáreas.

La Fiscalía General de la Nación advirtió que la venta del predio entre los hermanos Néstor Leonardo y Jairo Enrique Pérez Barreto fue simulada y cuando se suscribió la escritura pública no hubo pago alguno. Y que se produjo un incremento no justificado en el haber patrimonial del afectado (Jairo Enrique Pérez) en la tocante al valor de compra de los predios rurales que dijo haber pagado al momento de suscribir la escritura pública, que ya previamente había adquirido su hermano con recursos presumiblemente de origen ilícito, lo que hace que se mantenga inalterable la pretensión extintiva sobre dichos bienes.

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