En el proceso de una acción de tutela sobre la problemática de la Ciudadela La Bendición, interpuesta por Jeiner Joel Zorro, en contra de Corporinoquia y que vincula a Jhon Jairo Torres y a Ciudadela La Bendición S.A.S., el Tribunal Administrativo de Casanare dispuso que por tener la doble posición de vinculado obligado por los fallos constitucionales y actual alcalde de Yopal, Torres Torres deberá acreditar la decisión que adopte frente a su eventual impedimento para ocuparse del acatamiento de dichos fallos, e informarla al Gobernador de Casanare, en un término no mayor a diez días.
Así, el Tribunal requirió que el gobernador Alirio Barrera, una vez conozca la decisión de Jhon Jairo Torres, dentro de los 10 días siguientes, acredite la provisión de alcalde ad hoc, o la solución institucional, que de acuerdo con sus competencias, estime pertinente.
También consideró que quien funja como alcalde para lo que atañe a este proceso deberá adoptar las determinaciones que correspondan por eventuales impedimentos de otros servidores públicos que deban velar por el acatamiento de las sentencias constitucionales.
A todos los integrantes del Comité de estudio de la problemática del asentamiento Ciudadela La Bendición los requirió para que antes de culminar el mes de junio del 2016 informe los resultados del proceso decisorio y el plan concreto de trabajo frente a la propuesta de la administración municipal para la solución integral de la problemática, la cual deberá ser presentada en la primera semana de abril.
Además, de acuerdo con el Tribunal, el Alcalde y el Director de la Oficina Asesora de Planeación dentro de los cinco días siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo 2016 – 2019, deberán informar las opciones institucionales al alcance de Yopal, incorporadas en dicho Plan, para resolver la problemática de La Bendición.
De la misma manera, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró cumplida la obligación de suministro de agua potable a los habitantes de La Bendición, pues de acuerdo con el reporte oficial de la Secretaría de Salud Departamental y el de un privado, el agua se viene suministrando con un Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) Cero (sin riesgo). Y consideró que subsiste la obligación de acreditación periódica, hasta la solución definitiva del problema.
Finalmente, reiteró que Corporinoquia y los demás obligados por el fallo deberán rendir los informes periódicos indicados en las sentencias y autos previos de control de cumplimiento.
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