Hernando Luís Torres Carazo interpuso ante la sala penal del Tribunal Superior de Yopal una Acción Constitucional de Habeas Corpus dentro del proceso por lavado de activos y enriquecimiento ilícito contra Jhon Jairo Torres Torres, solicitando el amparo del derecho de libertad por prolongación ilegal de la privación de su libertad.
Según el actor del Habeas Corpus con el efecto suspensivo que generó la apelación de la Fiscalía a la nulidad aceptada por un Juez, no existiría causa penal vigente en contra de Torres “por lo que su derecho de libertad es una garantía de inmediato cumplimiento”.
Papá caliente?Tanto el Tribunal Superior de Yopal, cómo el Juez 3 Penal del Circuito, por donde paso dicho Habeas Corpus conceptuaron no estar suficientemente clara su competencia o si pudieran estar impedidos, por lo que fue enviado a un Juez de Bogotá para que decida.
El impedimento se daría teniendo en cuenta que ante el Tribunal cursa la apelación.
“Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente o del municipio más cercano de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello." art. 2 ley 1095”.
Habeas Corpus“Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantías: 1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus para que este sea resuelto en un término de treinta y seis (36) horas. 2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno. 3. A que la acción pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violación persista. Ley 1095 de 2006.
ConceptosAbogados consultados frente a la posible decisión del Habeas Corpus, opinaron posiblemente será negado “porque ese es un recurso legal y extremo que se usa cuando no existe un sustento para estar privado de la libertad, en este caso hay una medida impuesta por un Juez y su levantamiento está pendiente de que se surtan la apelación de rigor”, Es decir obedece al trámite normal, caso en el cual no aplica el Habeas Corpus.