La Corte Constitucional basándose en una tutela instaurada por una familia que fue desalojada de las inmediaciones del parque La Iguana en Yopal, advirtió que las personas en condición de vulnerabilidad no pueden ser desalojadas de lugares de bienes públicos.
Dentro del grupo de personas que fueron desalojadas había menores de edad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, la Corte Constitucional explicó que los casos de desalojo de bienes de uso público, que tienen que ver con derechos de sujetos de especial protección o en estado de vulnerabilidad, no pueden ser desalojados sin la adopción previa de medidas alternativas que garanticen su dignidad en relación con la vivienda.
El alto tribunal afirmó que si las personas a desalojar no poseen recursos económicos para acceder a una vivienda, se deben adoptar medidas tales como el albergue temporal y programas de vivienda.
En caso de que eso no suceda, las familias “podrán continuar ocupando el inmueble en el que habitaban" y solo se podrá ordenar un nuevo desalojo sí se presenta "una situación que amenace de manera grave la vida e integridad de los ocupantes”.
La decisión de la corte genera preocupación en los municipios casanareños, en donde se han puesto de moda las invasiones a predios públicos por parte de personas de otras regiones que alegan ser desplazados, estar desempleados y en condición vulnerable.
El casoLos ciudadanos: Blanca Nubia Granados Carreño y Henry Luna Mejía, actuando en nombre propio y en representación de 7 hijos menores de edad, presentaron acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la protección de las mujeres cabeza de familia, a los derechos fundamentales de los niños y a la educación, los cuales consideraron vulnerado por la actuación de la Alcaldía de Yopal a través de la Resolución N° 100.54.395 del día 12 de junio de 2015 que ordenó una diligencia de desalojo a una casa a medio barranco del río “Cravo Sur”, que adquirió por compraventa, haciéndole mejoras como andenes en concreto, bases en varilla, unas habitaciones de ladrillo y teja de eternit, un muro de cemento para sostener el barranco, así como la instalación de los servicios de agua, luz, gas y tv-cable.
En la actualidad sus hijas ya son mayores de edad, pero siguen conviviendo con ella, razón por la que se trata de 6 núcleos familiares que habitaban el mismo inmueble, con 13 menores de edad, cuyas madres los acompañan todos los días, y dos de ellas tienen 5 meses de embarazo.
Alega que varios de los menores están estudiando en los colegios del sector, y que un desalojo les impediría seguir estudiando y por tanto se les vulneraría su derecho a la educación. Adicionalmente, comenta que a sus hijas les ha sido imposible conseguir empleos estables, que les imposibilita pagar un arrendamiento en otro lugar.
La Corte decidió conceder la protección de los derechos fundamentales solicitada por los accionantes.
Además ordenar a la Alcaldía de Yopal que incorpore a los accionantes en los programas de vivienda que se encuentre implementando la administración. Dicha inscripción deberá realizarse dentro del (1) mes siguiente a la notificación de la sentencia, previa verificación de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignación de los recursos disponibles.
También ordena a la Alcaldía de Yopal brindar una solución alternativa de vivienda de manera temporal a favor de los accionantes, consistente en la ubicación en un albergue temporal o el pago de un subsidio de arriendo.
La Corte advierte a la Alcaldía de Yopal que en caso de no garantizar las alternativas de vivienda temporales y definitivas descritas, los accionantes podrán continuar ocupando el inmueble en el que habitaban y que suscitó la controversia. Por tanto, solamente se podrá ordenar una nueva medida de desalojo ante una situación que amenace de manera grave la vida e integridad de los ocupantes.
Finalmente el alto tribunal solicita a la Defensoría del Pueblo que asesore a los demandantes respecto de las vías judiciales para solucionar la controversia en relación con la propiedad del bien inmueble en el que habitaban. Así mismo, deberá apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos aquí protegidos.
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