La Fiscalía General de la Nación solicitó declarar contumacia contra Alcalde de Paz de Ariporo por inasistencia a diligencia.
La Fiscalía Novena Local hizo la solicitud, ante el incumplimiento de Favio Alexandro Vega Galindo, alcalde de Paz de Ariporo y su defensor para cumplir la citación recibida, por hechos ocurridos en esa localidad del Casanare.
La diligencia incumplida, con pleno conocimiento y aplazamiento solicitado por los citados, del mandatario local impidió que la Fiscalía imputara cargos y solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado 1o Promiscuo Municipal, por el presunto delito de acceso carnal con menor de edad.
Según denuncia de familiar de la víctima de 16 años de edad, Vega Galindo habría accedido en varias ocasiones a su menor ahijada de manera consentida.
Aunque el Juzgado negó la petición, notificó al Alcalde y su abogado que de no presentarse a la próxima audiencia, donde también asistirá defensor de oficio, será éste quien asuma el rol de defensa en dicho proceso.
La diligencia fue programada para el 23 de marzo por el Juzgado con función de control de garantías.
Contumacia Penal. Consecuencias de no asistir a la Audiencia de ImputaciónEn el Sistema Acusatorio, El indiciado está en la obligación de asistir a la audiencia de imputación. De no hacerlo la Fiscalía podrá pedir que lo declaren en contumacia (rebeldía a comparecer).
De la declaratoria de contumacia se desprenden graves consecuencias, porque se le designa un defensor público que no tiene conocimiento de la situación particular del contumaz, lo que dificulta el manejo de los accidentes en la audiencia de imputación, caso por ejemplo de la solicitud de una medida de aseguramiento en dicha oportunidad.
El indiciado atento, designará oportunamente su abogado defensor, quien lo aconsejará debidamente sobre el manejo de la audiencia y la necesidad de presentarse preparado.
Está haciendo carrera que los fiscales en la primera citación anuncian que piden la declaración de contumacia. Esto es ilegal, porque la norma exige para que proceda la contumacia la citación al indiciado en forma debida, lo que permite presuponer que para la primera citación no existe antecedente de rebeldía, y que entonces la solicitud es arbitraria.
Lo anterior obliga al indiciado a que sea muy precavido en la designación de su defensor, porque, en caso de no poder acudir el directo interesado la audiencia podrá hacerse con el apoderado, quien tendrá todos los elementos de conocimiento para explicar la situación de su defendido y la razón de la inasistencia.
La petición y declaratoria de contumacia en primera audiencia sería ilegalJuristas consultados afirmaron que la petición y declaratoria de contumacia en la primera citación y audiencia de Imputación es ilegal. Esto porque la declaratoria de rebeldía es excepcional, y previamente deben estar dados los presupuestos normativos en orden a establecer que la persona a imputar está en abierta disposición de no comparecencia a la audiencia en que se le pone de presente la existencia en su contra de una investigación.
Lo anterior está suficientemente contemplado en la jurisprudencia C-591-05 Contumacia, de la Corte Constitucional.