Las empresas encargadas de la rehabilitación e interventoría del puente sobre el río Unete, en la vía que comunica a Yopal (Casanare) con el municipio de Sogamoso (Boyacá), que colapsó con el paso de un tracto-camión, fueron condenadas por el Consejo de Estado.
Los contratistas deberán pagar el 70 por ciento del valor de los perjuicios sufridos por Invías, incluyendo los gastos en que incurrió este instituto para subsanar la emergencia surgida con el colapso del puente, señala el Consejo de Estado en su providencia.
El hecho es que el Instituto Nacional de Vías, Invías, contrató en el año 2000 a Icagel Ltda para rehabilitar y conservar el mencionado puente y a Gel Ingenieros Consultores Ltda, que debía hacer la interventoría de la obra. La estructura fue puesta en funcionamiento el 28 de noviembre de 2000 y al día siguiente, cuando cruzaba un vehículo que remolcaba un tanque de agua con un peso de 56 toneladas, cayó al lecho del río.
Los estudios técnicos sobre las causas del accidente determinaron que el colapso del puente se presentó por fallas en las uniones, debido a la mala calidad de las soldaduras hechas en la obra de reparación y no al peso del automotor, pues aunque la estructura tenía una capacidad para soportar 30 toneladas, estaba diseñada para resistir mucho más.
“No fue un exceso de peso lo que ocasionó los daños en la obra, sino la inadecuada ejecución de los trabajos lo que generó que el puente no soportara el paso de un solo vehículo de carga”, determinó la Sección Tercera, con ponencia del consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera.
El Consejo de Estado señala que “las entidades públicas tienen la dirección y responsabilidad de ejercer el control y vigilancia del objeto del contrato; sin embargo, cuando se trata de aspectos técnicos debe valerse del personal idóneo que permita asegurar un correcto seguimiento… en los contratos de obra, el interventor es, pues, el representante de la entidad pública frente al contratista, si el resultado esperado no se cumplió, fue porque el interventor incumplió la obligación de exigir ese resultado al contratista de la obra”.
Por el incumplimiento de los contratos las empresas demandadas deben pagar el 70 por ciento del valor de los perjuicios sufridos por Invías, incluyendo los gastos en que incurrió este instituto para subsanar la emergencia surgida con el colapso del puente, concluye el Consejo de Estado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo abocó el proceso luego de declararse competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 26 de junio de 2008, por cuanto la cuantía del proceso fue estimada por el demandante en $950’000.000.oo.
La demanda fue interpuesta el 31 de octubre de 2002 y, para esa época, 500 salarios mínimos legales mensuales equivalían a $154’500.000oo, de manera
que la cuantía del proceso superaba la requerida por el ordenamiento jurídico para acceder a la segunda instancia en esta Corporación, precisó.