Por www.colectivodeabogados.org
El pasado 21 de diciembre de 2018, la Corte IDH notificó la sentencia del caso Villamizar Durán y otros vs. Colombia, en la que declaró responsable al Estado colombiano por la ejecución extrajudicial bajo la modalidad de “falsos positivos” de los jóvenes Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, Albeiro Ramírez Jorge, Gustavo Giraldo VIllamizar Durán, Elio Gelves Carrillo y Carlos Arturo Uva Velandia, ocurridas en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre los años 1992 y 1997.
Los casos, que se habían tramitado de manera independiente ante la Comisión Interamericana, se acumularon en la fase de fondo antes de llegar a la Corte, lo que permitió analizar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales a lo largo de la década de los noventa. La Corte concluye que para esos años existió “una política que impulsaba o al menos toleraba la comisión de ejecuciones sin proceso”.
La Corte se refiere a los “falsos positivos” como “ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles posteriormente presentados como miembros de grupos armadas ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos” (párr. 115).
Si bien la Corte ha conocido otros casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, es el primer fallo de un tribunal internacional en que se reconoce un patrón de comisión de “falsos positivos”. Para ello, la Corte analizó pronunciamientos internacionales de órganos de Naciones Unidas y decisiones de órganos como la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado proferidos a lo largo de los años 90.
Así, se reconoce la existencia de esta práctica en los noventa que se agudizó y generalizó a partir del año 2002 con base en que “se incentivó con diversos beneficios la eliminación de supuestos subversivos, lo que desató una nueva serie de ejecuciones sin proceso sobre población civil indefensa, con la perversa finalidad de obtener los beneficios ofrecidos valiéndose de este letal fraude” (párr. 71).
En el trámite del caso, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad por violación al derecho a la vida, por lo que su defensa se basó en el rechazo de la acumulación de los casos y en alegar la inexistencia del alegado patrón, tesis que fueron derrotadas.
Por lo anterior, la Corte condenó al Estado colombiano por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de las seis víctimas del caso.
De igual forma, la Corte encontró violaciones a las garantías y a la protección judiciales por actuaciones contrarias a las garantías al juez natural, al plazo razonable y a la debida diligencia, causadas principalmente por las falencias y obstáculos de las investigaciones en el marco de la jurisdicción penal militar. Además, al ser el factor de encubrimiento un elemento característico de los “falsos positivos”, la Corte encontró vulnerado el derecho a la verdad de los familiares ya que “las notorias fallas en la investigación parecen denotar más bien maniobras destinadas a ocultar la verdad de los hechos”.
Adicionalmente, la Corte encontró que el Estado vulneró los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en los casos de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, al no investigar posibles actos de tortura en contra de estos. Subrayó en este punto que la obligación internacional emanada del artÍculo 6 de la Convención contra la Tortura no se agota con la tipificación del delito, sino que se materializa con la investigación efectiva de posibles actos de este tipo.
De igual manera, condenó al Estado por las violaciones a la honra y dignidad de los familiares de las víctimas quienes desde la ocurrencia de los hechos han estado en una cruzada para lograr verdad y justicia en el caso de sus seres queridos. Concluyó que las declaraciones realizadas por funcionarios públicos de la fuerza pública referentes a Gustavo Villamizar señalándolo como integrante de la guerrilla, no solamente afectaron los derechos la honra y la dignidad de las víctimas y sus familiares por el contenido falso que estas tenían en sí mismas sino que también generaron estigmas sociales contra ellos.
En materia de reparaciones, la Corte ordenó al Estado colombiano la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, brindar atención adecuada en materia de salud a las víctimas, y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad garantizando la participación de las víctimas.
Este fallo constituye un precedente muy importante en las investigaciones que se adelantan sobre casos de ejecuciones extrajudiciales bajo la modalidad de falsos positivos en la misma CIDH, en la justicia ordinaria, en la Justicia Especial para la Paz -JEP y en la Corte Penal Internacional -CPI, donde las víctimas aún esperan que haya verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.