La Corte Constitucional condicionó el artículo 86 del Código de Policía y Convivencia, luego de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado egresado de Unitrópico, Alexis Ferley Bohórquez, atendiendo solicitud de varias colectividades.
En la demanda, Bohórquez afirmó que permitir que las autoridades de policía ingresen a los domicilios sin orden judicial vulnera el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio, la intimidad personal y familiar, la libertad y seguridad individual y la propiedad de las personas, entre otros.
De igual forma, se argumentó que la norma demandada veta y obstaculiza ciertas actividades que son de naturaleza lícita, por lo que al restringir algunas actividades se interviene la esfera privada del libre desarrollo de la personalidad, la económica y la vida social de la persona moral y sus asociados.
Frente a la demanda, en marzo de 2017 la Corte Constitucional admitió la petición de inconstitucionalidad contra el artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual establece el control de actividades que trascienden a lo público respecto de los clubes sociales y similares.
De la demanda presentada por Bohórquez y otros, la Corte admitió 7 cargos de inconstitucionalidad y el pasado 15 de mayo fallo condicionando el artículo 86 del Código de Policía y Convivencia. Gloria Stella Ortiz Delgado, Presidenta de la Corte constitucional en rueda de prensa el pasado 16 de mayo frente al fallo manifestó que la norma que fijaba o le daba la facultad a la policía de verificar horarios e ingresar a su domicilio era muy ambigua y se podía prestar a la arbitrariedad. La Presidenta de la Corte sostuvo que la corporación constitucional estudió y determinó que estas colectividades como clubes que no trasciendan sus actividades al público no son susceptibles de horarios de funcionamiento.
Por ello dicho artículo quedó condicionado en el sentido que la facultad que se atribuye a las autoridades de policía para ingresar a los domicilios de las colectividades únicamente procede cuando se demuestre que las actividades de dichas personas trascienden a lo público.
En esta demanda es de resaltar que participaron las Alcaldías de Bogotá DC, Bucaramanga, Medellín, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y del Derecho, Policía Nacional, Club el Nogal, a través de su apoderado el abogado constitucionalista y conjuez de la Corte Constitucional; Juan Manuel Charry Urueña, Club campestre de Bucaramanga, Club Campestre el Rancho, Condominio Campestre el Peñón, Corporación Club Campestre, Corporación Metropolitana Club, Universidad del Rosario, Facultad de Derecho de la Universidad del Caldas, Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Academia Colombiana de Jurisprudencia y el Procurador General de la Nación.
Frente a la intervención del Procurador General de la Nación Fernando Carrillo Flórez ante la Corte Constitucional es de destacar que este solicitó el condicionamiento de la norma el sentido que fallo la Corte Constitucional en los siguientes términos, “Que el establecimiento de horarios de colectividades debe ser mediante un acto administrativo particular motivado, en que señalen las afectaciones concretas a los derechos ajenos que imponen el deber de establecer un horario de funcionamiento. Igualmente, para la expedición de dichos actos administrativos particulares y concretos se debe verificar si dichos establecimientos son abiertos al público, privados o semiprivados”.
El Procurador es tajante en señalar que un Estado Social de derecho, el uso del poder de policía tanto administrativa como judicial, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad especifica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas.
Alexis Ferley Bohórquez al ser consultado por Prensa Libre, manifestó que este fallo es trascendental dado que la norma estaba siendo interpretada por la Policía Nacional con criterios subjetivos o personales como quiera que el articulo era muy ambiguo y se prestaba a la arbitrariedad por parte de la Policía Nacional. Argumentó que la Policía Nacional no tiene preparado a sus agentes en conocimientos jurídicos y que estos cuando se le habla en derecho se molestan y de forma arbitraria imponen comparendos afectando a las personas.
El abogado manifestó que el centro de discusión siempre se ha centrado en el concepto de que es trascender al público, concepto que fue resuelto por el Ministerio de Interior y el Consejo de Estado.
Bohórquez sostuvo que este fallo más que personal, posiciona a la Facultad de Derecho de Unitrópico como quiera que a la fecha 2 egresados y 2 estudiantes tienen más de 4 precedentes de constitucionalidad ante tan alta magistratura.