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En un fallo histórico, la Corte Suprema dejó claro, tras revisar algunos casos ocurridos en regiones como Casanare, que aquellas víctimas del conflicto que por amenazas de grupos armados o ante escenarios de violencia fueron, por ejemplo, obligados a hacer un contrato de compraventa de tierras, les será posible anularlo si demuestran que existen “vicios de consentimiento” o amenazas, actos de violencia de por medio.
La Corte se basó, entre otros elementos, en el despojo arbitrario del que fueron víctimas algunos campesinos en Trinidad, Casanare, en hechos ocurridos en el año 2007. El relato del tribunal indica que el caso inició cuando las Farc llegaron en los años 80 a ocupar algunas zonas de Casanare, “después con las Convivir llegaron paramilitares quienes empezaron a incrementar sus amenazas y a señalar de ser ‘amigos de la guerrilla’ a algunos ganaderos y campesinos. En 1994, 25 personas de las autodefensas entran en una de esas fincas, y les exigen a sus dueños el pago de 3 millones de pesos, posteriormente de 90 millones de pesos con cierta frecuencia”.
También, “en el 98 saquean la finca y en el año 2000 el dueño sale de su predio vendiéndolo en un precio muy por debajo del valor real, por causa de las amenazas. Ya no eran solo 25 miembros de las AUC que frecuentaban su predio, sino más de 50. Los paramilitares, en otras palabras, bajo amenazas y violencia, le obligaron a entregar su predio. El dueño se ve en la necesidad de irse a vivir a Bogotá e inicia la batalla judicial”.
Finalmente, tras varios años, la Corte le dio la razón a él y a quienes fueron despojados de sus tierras de manera arbitraria y violenta.
Según la Corte, “la fuerza (...) da lugar a la nulidad relativa del contrato”. Al tiempo, aclara que para que la violencia repercuta en la voluntad esta requiere ser “capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio”.
Ahora bien, los interesados en la nulidad de los contratos de compraventa realizados con actos de violencia física o moral deberán probar la existencia de esta y la relación puntual con el negocio que se celebró, ya que en términos del Código de Procedimiento Civil “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, es decir, el que pretende debe probar.
Para Albis Manuel Blanco, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, este paso es abrirle la puerta jurídica a las víctimas que puedan recuperar sus tierras.
Por ejemplo, dice que favorecerá “al campesino que vendió su tierra en 30 millones de pesos, tras ser amenazado, cuando en realidad su tierra valía 200 millones. La Corte les dice: ‘vengan, demanden ese acto (de compraventa) y recuperen sus tierras. Porque con la demanda se restablece todo’”.
La nulidad por vicios de consentimientos siempre ha existido, pero la gente no suele conocerla. Muchos despojados de tierras lo hicieron mediante compraventas, por lo que se creía era un acto legal, así que ellos, aun sabiendo que lo habían hecho por amenaza, daban esas tierras como perdidas; como un triste y mal negocio. El efecto de esta sentencia es que les dice a esas víctimas a las que les compraron que pueden anular ese acto.
De esta manera, la Corte Suprema recalca las herramientas que tienen las víctimas para recuperar sus terrenos, al tiempo que da un paso histórico al cerrar la puerta a compraventa de tierras que se hayan efectuado de manera ilícita.