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Tutela ordenó a varias entidades brindar protección a líder ambientalista de Yopal amenazado

 El Juzgado Segundo de Familia de Yopal, tuteló los derechos fundamentales a la vida, integridad física, seguridad personal, ayuda humanitaria, invocados por el ambientalista Luis Ángel Luna Ortiz.

Luna Ortiz, había sido abordado en repetidas ocasiones por desconocidos que le advertían que terminara sus denuncias por el uso indebido de canales de riego que alimentan arroceras y otros cultivos en la margen derecha del río Cravo Sur.

El pasado 30 de enero recibió un mensaje de texto a su número telefónico que decía “siga de Sapo chino malparido que sigue en la mira ya encontramos su casa lo vamos a pelar”, al mismo tiempo que pintaron un símbolo de la mira de un arma de fuego en una de las paredes de su casa y abandonaron una bolsa con pescados en estado de descomposición y sin cabeza en el garaje de la residencia.

La más reciente intimidación ocurrió el día 09 de febrero cuando se dirigía hacia su residencia sobre las 11:00 de la noche y un hombre lo abordo por la espalda, le apunto y le dijo que tenía 24 horas para irse de Yopal.

A pesar de las denuncias que había colocado ante las diferentes autoridades, no había recibido ningún tipo de protección o ayuda.

En consecuencia, el despacho judicial ordenó a la Personería Municipal de Yopal en el término de un (1) día, aportar el certificado de existencia y representación legal requerido por la Unidad Nacional de Protección en respuesta a la solicitud de estudio del riesgo, con copia a la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, de ser el caso certificación de liderazgo social del actor.

Igualmente, el Juzgado ordena a la UNP y su directora grupo de protección, continuar con el procedimiento ordinario del programa de protección, el cual deberá realizarse en un término máximo de quince (15) días, asignando las medidas que según el nivel de riesgo requiera el accionante y su familia.

Ordena también a la unidad administrativa para la reparación integral de victimas UARIV, resolver la solicitud de inclusión en el registro único de víctimas formulada por el señor Luis Ángel Luna Ortiz, atendiendo la presunción de riesgo y las circunstancias que da cuenta la acción de tutela.

También de ordenó al Ejército Nacional Decimosexto Brigada, Departamento de Control y Comercio de Armas, que en el término de tres (3) días, indique de manera detallada al accionante el procedimiento a seguir para solicitar y obtener el permiso para portar arma de fuego.

Finalmente, la tutela ordena a la Policía Nacional, Ejercito Nacional, Defensoría del Pueblo Casanare, Procuraduría Nacional, Procuraduría Departamental de Casanare, Gobernación de Casanare, Alcaldía Municipal de Yopal y Personería de Yopal, mantener las medidas adoptadas en favor del actor, mientras la Unidad de Protección elabora el estudio del riesgo, efectuar seguimiento a la orden impartida a la UNP y adicional a ello buscar mancomunadamente estrategias, para seguir brindando la protección que dentro del marco de sus funciones se permita, al accionante Luis Ángel Luna Ortiz.




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