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Tribunal condenó a la Policía por violencia sexual contra menor en la ciudadela La Bendición de Yopal

 El Tribunal Administrativo de Casanare, declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y ordenó condenas pecuniarias y de reparación integral en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

Los hechos que originaron el proceso ocurrieron el 4 de agosto de 2017 en el barrio Ciudadela La Bendición de Yopal. En esa fecha, dos agentes de la institución identificados como Wilfredo Valencia Pérez y Arvey Balaguera Siabato, abordaron a un ciudadano y a una menor de 17 años. Los patrulleros le exigieron al adulto la suma de $500.000 pesos para no capturarlo por encontrarse con una adolescente. 

Mientras el hombre se dirigió a su vivienda a conseguir el dinero de la concusión, los uniformados retuvieron, amenazaron y ultrajaron sexualmente a la menor de edad. Posteriormente, horas después de la denuncia, la joven fue revictimizada e intimidada en su propio hogar por varios uniformados, incluidos sus agresores, quienes la presionaron para entorpecer el recaudo de material biológico probatorio. 

La Policía Nacional solicitó ser exonerada argumentando una culpa personal y exclusiva de los agentes, bajo la premisa de que los delitos sexuales correspondieron a un acto de libre albedrío ajeno al servicio institucional. No obstante, el Tribunal desestimó los argumentos de la defensa al comprobarse que el daño antijurídico es imputable a la entidad a título de falla en el servicio. 

La Sala Administrativa ratificó que los implicados se encontraban en servicio activo, cumpliendo horario laboral, portando uniformes oficiales y movilizándose en una motocicleta de la institución para labores de vigilancia al momento de cometer los vejámenes. Adicionalmente, el Tribunal reprochó que la entidad violara los estándares internacionales de debida diligencia reforzada y perspectiva de género al tolerar actos de violencia institucional e intimidación contra la víctima por parte de sus propios cuadrantes. 

Al evaluar el recurso de apelación de los demandantes, el Tribunal modificó el fallo de primera instancia en lo relativo al daño extrapatrimonial. Determinó que, además de los perjuicios morales ya reconocidos por el juzgado de origen, se estructuró un daño autónomo por la afectación relevante a los bienes y derechos constitucional y convencionalmente protegidos. Por consiguiente, basándose en la jurisprudencia unificada y la gravedad del caso, ordenó de manera excepcional una indemnización pecuniaria, como medidas de reparación integral no pecuniarias, se ratificó la obligación de brindar atención psicológica, psiquiátrica y farmacológica especializada al grupo familiar por un término mínimo de dos años.


 



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