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Alcaldía de Maní en el ojo del huracán por contrato de $170 millones para software de reconocimiento facial de 15 abuelos

miguelangelok | Maní | | comentarios: 1
Alcaldía de Maní en el ojo del huracán por contrato de $170 millones para software de reconocimiento facial de 15 abuelos
Un polémico contrato tendría en el ojo del huracán nuevamente al alcalde de Maní Tony Ávila. Los ancianos beneficiados en las instituciones encargadas de su manutención se quedarían desde agosto sin los beneficios, todo por cuenta de un costoso software de reconocimiento facial adquirido por la Alcaldía, que, según la denuncia de la veeduría ciudadana de los adultos mayores, es inoficioso, ya que parece improbable que no se logren diferenciar 15 ancianos que vienen siendo atendidos durante varios años. El caso ya está en manos de los entes de control.

Se trata del proceso número SA-SIP-SDS-003-2018 con un valor de 169.999.830, y que, según la denuncia instaurada ante las autoridades, “tiene el agravante que estos elementos cotizados en los demás sitios del país, con esa particularidad, no excede los 5 millones de pesos”.

Revela el documento que “Se acabaron los recursos para la manutención de los adultos mayores del Hogar Día y el Centro de Protección del Adulto Mayor, quienes no tendrán más alimentación, cuidado, ni recreación, dando prioridad a un inoficioso sistema para identificar a 15 abuelos”.

Refiere la denuncia que “Se gastaron más del 30% en cosas que no tienen que ver con el bienestar y la atención integral de los ancianos como se refiere al tenor de la Ley 1276 de 2009, Ley del Adulto Mayor”.

En la denuncia radicada ante los entes de control y con copia a varios medios de comunicación, “Supuestamente solo dos cotizaciones se presentaron y una de ellas de una empresa de Medellín llamada One Contants S.A.S, la cual, -y según versión misma de los denunciantes- ha negado haber cotizado (…) Ellos negaron haber presentado alguna propuesta, lo que podría configurarse claramente como falsedad en documento privado, público y celebración indebida de contratos”, puntualiza.

Por su parte, a través de un comunicado de prensa, la Alcaldía aceptó dicho contrato, pero se defendió diciendo que “la Administración Municipal llevó a cabo un proceso para la adquisición de un software de reconocimiento facial; toda vez que en el plan de desarrollo municipal Todos liderando el cambio acuerdo 002 de 2016 contempla en una de sus metas; implementar y mantener un sistema de información para mejorar la atención de los adultos mayores de acuerdo a su condición especial con prioridad en población en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad”.

No es la primera vez que el alcalde maniceño se ve envuelto en situaciones que lo dejan mal parado ante la opinión pública, y con ello se espera reacciones de los entes de control, quienes finalmente indicarán si existió corrupción o se trata de un proceso en el marco de la legalidad.

La explicación del Alcalde

El siguiente es el texto del comunicado de la Alcaldía de Maní para explicar las denuncias ante los entes de control.

“Frente a las acciones interpuestas por la veeduría ciudadana de los adultos mayores y reconociendo que es deber de todos y cada uno de los colombianos hacer seguimientos a los procesos que se desarrollan en las entidades públicas, nos permitimos informar:

Que efectivamente la Administración Municipal llevo a cabo un proceso para la adquisición de un software de reconocimiento facial; toda vez que en el plan de desarrollo municipal “Todos liderando el cambio” acuerdo 002 de 2016 contempla en una de sus metas; “implementar y mantener un sistema de información para mejorar la atención de los adultos mayores de acuerdo a su condición especial con prioridad en población en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad”, esto se debe a las diferentes dificultades que se han presentado al momento de desarrollar los diferentes programas dirigidos a los adultos mayores tales como: atención en centro de protección y bienestar y centro día, complementos nutricionales y programa de Colombia mayor, ya que en muchos casos por las condiciones físicas de los adultos mayores se presentan dificultades al momento de solicitar la firma y huella para la entrega del respectivo beneficio, y de otra parte evitar fraude o suplantación, usualmente es necesario un registro completo de los beneficiarios para su debida caracterización.

Respecto de los complementos nutricionales se aclara que se encuentra en trámite la convocatoria pública No. SA-SIP-SDS-005-2018, mediante la cual se beneficiaran 1.100 adultos mayores de los niveles I y II del SISBEN con 3 entregas de complemento nutricional. Actualmente se encuentra en etapa de evaluación, para determinar si los proponentes presentados cumplen con las condiciones jurídicas financieras y técnicas para realizar el mismo, por lo que se estima de conformidad con el cronograma del proceso que el mismo se encuentre adjudicado para el día 18 de junio de 2018 y en los días subsiguientes el trámite de legalización. Lo anterior quiere decir que se estima llevar a cabo la primera entrega a finales del mes de junio y/o inicios de julio.

Respecto de los soportes legales de justificación del proceso donde se manifiesta que se está prevaricando al no relacionar la resolución 055 de 2018, es pertinente aclarar que la resolución 024 de 2017 establece los requisitos mínimos esenciales que deben acreditar los Centros Vida y se establecen las condiciones para la suscripción de convenios docente-asistenciales, en tanto la resolución 055 de 2018 solo modifico algunos apartes de la resolución 024 de 2017 mas no la derogó, por lo tanto son complementarias y ambas están encaminadas a reglamentar la atención integral de los adultos mayores, razón por la cual no se está prevaricando toda vez que las actuaciones de los servidores públicos de la administración están regidas por los estatutos legales, en cuanto al caso específico del proceso de contratación se relacionan como normas generales de sustento que buscan la atención de los adultos mayores, principalmente la resolución 024 de 2017 que establece los requisitos para el funcionamiento de los centros vida”.


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